A partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2017 tienen plazo las personas naturales para cumplir con la obligación de declarar renta. La fecha límite para ello depender de los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía de cada contribuyente.
La renta es una proporción de los ingresos totales que le queda a un individuo u organización una vez resta todos los gastos en que debió incurrir para producirla. En este orden, el impuesto a la renta es un tributo que se cobra sobre estos ingresos, es un impuesto directo y progresivo.
¿Esto qué significa? Que es un impuesto directo porque se cobra sobre el ingreso de cada contribuyente; y es progresivo porque quien más recibe más paga, de manera tal que se ajusta a la capacidad de pago de las personas.
¿Pero quiénes deben declarar renta?
Usted debe declarar renta en 2017 si es empleado o trabajador independiente y cumple al menos una de las siguientes condiciones:
Empleados:
Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 exceda los 133’889.000 pesos.
Cuyos ingresos brutos mensuales en 2016 excedan los 3’472.000 pesos.
Cuyo consumo total en tarjetas de crédito en 2016 fue superior a 83’308.400 pesos.
Cuyo monto total en compras en 2016 superó los 83’308.000 pesos.
Cuyo monto total acumulado en consignaciones exceda los 133’888.500 pesos.
Trabajadores independientes:
Cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2016 exceda los 133’888.500 pesos.
Cuyos ingresos brutos totales en 2016 fueron superiores a 41’654.200 pesos.
Nota: usted como sujeto de declaración de renta debe estar inscrito en el RUT (Registro Único Tributario). Si NO está inscrito en el RUT, debe inscribirse a través de la página http://www.dian.gov.co.
Si ya lo está debe actualizarlo de ser necesario en los campos que se requiera (Dirección, teléfono, correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros). Actualice su RUT en línea con o sin firma electrónica.
El estar obligado a declarar renta y no hacerlo o hacerlo después del plazo señalado le puede salir más costoso, pues la DIAN prevé sanciones para quien no cumpla con esta obligación.
Los vencimientos para declarar renta empiezan el 9 de agosto para las cédulas terminadas en 00 y 99 y van hasta el 19 de octubre para los documentos de identidad terminados en 01 y 02.