Conoce cómo obtener el Registro Único Tributario-RUT ¡Aquí te contamos!

6·MAR·2025
El RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN.
Cómo obtener el Registro Único Tributario RUT en Bogotá 2025Foto:Secretaría Distrital de Hacienda
El RUT facilita al inscrito el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; le permite una comunicación fluida y eficaz con la DIAN.

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¡Cúmplele a ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ El Registro Único Tributario, el cual es administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes. 

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¿Cómo me inscribo en el RUT?

El trámite de inscripción se podrá realizar de forma presencial en las instalaciones de la UAE-DIAN:  

  • Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente.
  • A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

También podrá formalizar la inscripción de forma electrónica a través de la página web de la DIAN:

  • Las personas naturales identificadas con cédula de ciudadanía colombiana que no realicen actividades mercantiles, previa verificación de la información que realizará el sistema. Igualmente, se podrá realizar la inscripción en las Cámaras de Comercio o Ventanilla Única Empresarial (VUE) y en otras entidades públicas o privadas facultadas para tal fin por la DIAN.

A continuación, se comparte el link donde encontrarán el paso a paso para la realización del trámite: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUT/Paginas/Inscripcion-y-actualizacion-RUT.aspx 

¿Si me encuentro en el exterior cómo realizo el trámite de inscripción, actualización o cancelación del RUT? 

Las personas naturales que se encuentren en el exterior podrán hacer su inscripción a través de la página web de la entidad, en el enlace de https://muisca.dian.gov.co/WebRutVirtualInscripcion/#/proceso-guiado/tipoPersona

Cuando no puedan acceder a los canales autorizados por la DIAN, podrán enviar la solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), a través del servicio de "PQSR y Denuncias" de la página web de la DIAN, o por el medio que se establezca para tal fin, anexando copia de su documento de identidad y pasaporte, en donde conste la fecha de salida del país. En caso de que por política de migración el solicitante no cuente con esta constancia, deberá manifestarse por escrito la fecha de salida del país.

¿Cómo puedo obtener una copia del Certificado del Registro Único Tributario?

  • Para solicitar la copia del RUT vía Internet es necesario habilitar una cuenta y generar firma electrónica, para ello por favor ingrese al enlace: https://muisca.dian.gov.co/WebIdentidadLogin/
  • Después de habilitada puede ingresar la opción Obtener copia RUT – Descargue su certificado con un solo clic. 

¡Recuerda que la inscripción en el RUT no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario requerido para ello!

¿Para qué sirve el RUT?

  • Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones Tributarias, Aduaneras y Cambiarias (TAC) a través de los servicios en línea o presenciales que le ofrece la DIAN.
  • Identificar y reconocer sus obligaciones TAC frente al Estado colombiano.
  • Permitir que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
  • Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
  • Suministrar información importante para facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones TACI.
  • Finalmente, define cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto, permitiéndole a la entidad ejercer un mejor control sobre el cumplimiento de estas y, adicionalmente, comunicarle oportunamente sobre el vencimiento de las obligaciones.

¿Cuáles son los beneficios del RUT? 

El RUT facilita al inscrito el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; le permite una comunicación fluida y eficaz con la DIAN; de igual manera la DIAN podrá desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio a sus administrados, así como la simplificación de trámites y reducción de costos. 

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional;
  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario;
  • Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) y/o con presencia económica significativa (PES) en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas (IVA), prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario;
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
  • Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) individual;
  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales;
  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión;
  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras;
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares;
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) y no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA);
  • Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales están obligadas a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada;
  • Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo;
  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM;
  • Los agentes retenedores;
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros;
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo;
  • Los sujetos sobre los cuales la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiera la inscripción para efectos del control del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales que administra;
  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado SIMPLE; o
  • Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

¿En qué momento debo inscribirme en el RUT? 

La inscripción en el RUT deberá efectuarse en forma previa al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN, y en general, a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

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Recuerda que las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.