Canales de atención en caso de accidente escolar en un colegio público de Bogotá

3·JUL·2024
Te contamos los canales de atención en caso de accidente escolar en un colegio público de Bogotá para que conozcas la ruta y pasos a seguir.
Póliza accidentes en Bogotá: conoce canales de atención para colegios Foto: Secretaria de Educación
Para información adicional las y los interesados pueden escribir al correo accidentalidadescolar@educacionbogota.edu.co.

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La Secretaría de Educación (SED) le da prioridad a la seguridad de las y los estudiantes de los colegios oficiales de Bogotá, por este motivo, informa que en caso de presentarse el accidente de un estudiante durante el desarrollo de las actividades escolares, es importante seguir las orientaciones establecidas en la 'Guía metodológica para la atención de accidentes escolares', que ofrece las orientaciones necesarias al personal de los colegios, a las familias y acudientes para actuar de manera eficiente y oportuna.

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Si el estudiante no tiene cobertura de EPS pueden comunicarse con la línea de atención al cliente de la Aseguradora Solidaria marcando el #789 opción 1 o a la línea 01 8000 512 021 para informar sobre el accidente y solicitar el centro de atención correspondiente.  

Para información adicional las y los interesados pueden escribir al correo accidentalidadescolar@educacionbogota.edu.co.

La Secretaría de Educación trabaja permanentemente para garantizar la seguridad y el bienestar de las y los estudiantes que hacen parte del sistema educativo oficial de Bogotá, en este sentido, y con una inversión que asciende a $1.059.916.967, desde el pasado mes de abril, los 726 mil niños, niñas, jóvenes y adultos matriculados en los colegios públicos de Bogotá se encuentran cobijados por una póliza de accidentes escolares, cuya cobertura incluye: incapacidad total y permanente, desmembración, muerte accidental, gastos médicos, aparatos ortopédicos y auxilio funerario.

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Esta póliza no genera carga financiera a las familias y/o cuidadores, y su vigencia se extiende por 4 años, desde el 1 de abril de 2024 hasta el 3 de octubre de 2028. Su cobertura aplica únicamente durante el calendario y horario escolar, incluyendo las jornadas curriculares y extracurriculares, tanto dentro como fuera del colegio; así como en las actividades desarrolladas bajo la dirección y responsabilidad de la Secretaría de Educación con sus aliados. 

El servicio fue suscrito con la Aseguradora Solidaria de Colombia y ampara a todos los estudiantes matriculados en el sistema oficial de educación de Bogotá, en cumplimiento del artículo 100 de la Ley General de Educación.