Las denuncias por invasión del espacio público se pueden realizar directamente ante cualquiera de las Alcaldías Locales de la ciudad (Por cuanto en cabeza de los Alcaldes Locales está el control, la protección, conservación y la recuperación del espacio público de conformidad del Decreto 1421 de 1993) o ante el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público - DADEP.
Ahora bien, si tu denuncia está relacionada con las labores que ejecuten directamente otras entidades distritales se debe efectuar la denuncia ante estas: Si tu denuncia está relacionada con invasiones del espacio público con vehículos, se debe realizar directamente ante los Distritos Operativos de Tránsito que hacen parte de la Secretaría Distrital de Movilidad y que funcionan en las Alcaldías Locales de la ciudad. Si tu denuncia está relacionada con la invasión de basuras o escombros, se debe realizar directamente ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).
Paso a paso para interponer una denuncia:
1. Presenta tu requerimiento de forma electrónica a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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2. Podrás presentar tus peticiones telefónicamente en las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Podrás presentar tus solicitudes de manera presencial, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía dispuestos por la Secretaría Distrital de Gobierno – en el Nivel Central, en las 20 Alcaldías Locales, SuperCADE CAD, SuperCADE Suba o a través de la Ventanilla Virtual de Radicación y Correspondencia.
4. Las peticiones podrán hacerse de forma anónima o identificándose.
5. Las peticiones pueden ser recibas de manera verbal.
6. Las Oficinas de Atención a la ciudadanía de la Secretaría Distrital de Gobierno cuenta con el Buzón de Sugerencia, donde podrás depositar tu petición.
7. Para el caso de los peticionarios ANONIMAS, las respuestas de los requerimientos serán publicadas en las carteleras de los Centros de Documentación e Información- CDI - de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Gobierno o en el siguiente link donde se publican de manera virtual.
8. Para que un requerimiento del aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones pueda tramitarse, es necesario que el contenido de la petición sea clara y preciso, y además presente las indicaciones mínimas tales como dirección exacta del lugar de los hechos y barrio .
9. Al momento de presentar su solicitud recibirás un número de requerimiento con el cual podrás hacer seguimiento a tu petición.
10. Es preciso mencionar que el aplicativo del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones brinda la opción de consulta del estado de su requerimiento, con el vínculo “Buscar peticiones”, digitando el número de requerimiento.
En caso de ser requerido consulta la norma aplicable:
- Ley 9 de 1989 "Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones".
- Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".
- Acuerdo 079 de 2003 Articulos 80 numeral 2 y 193 numeral 5 "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C.".
- Decreto 462 de 2003 "Por el cual se dictan procedimientos para la preservación y recuperación del espacio público construido en el Distrito Capital".
- Decreto 098 de 2004 "Por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan".
- Decreto 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 386 de 2008 "Por el cual se adoptan medidas para recuperar, proteger y preservar los humedales, sus zonas de ronda hidráulica y de manejo y preservación ambiental, del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 456 de 2013¨Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá¨