El Instituto para la Economía Social (IPES) desea aclarar a la ciudadanía, vendedores informales y medios de comunicación las inquietudes generadas por la implementación del Protocolo de Aprovechamiento Económico del Espacio Público derivado del Decreto 315 de 2024, el cual regula y organiza la actividad de las ventas informales en Bogotá.
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Las ventas informales y el Decreto 315 de 2024
La Ley 1988 de 2019 reconoce la actividad de venta informal como una forma de trabajo legítima y en este contexto, el Decreto 315 de 2024 define al IPES como entidad administradora y gestora de esta actividad y ordena expedir el protocolo correspondiente para organizarla.
El protocolo tiene como fin, organizar y regular el aprovechamiento económico del espacio público, logrando un equilibrio entre los derechos de los vendedores informales y el goce efectivo del espacio, asegurando una utilización responsable del mismo.
Frente a la desinformación que se ha generado en redes sociales y algunos medios de comunicación, El IPES aclara que el Decreto 315 de 2024 y los protocolos derivados de él, no contemplan el retiro de los vendedores informales del espacio público; por el contrario, el objetivo es generar un orden que beneficie tanto a los vendedores como a los ciudadanos. En este sentido, no existe ninguna directriz de la administración distrital, ni del director del Instituto, para desalojar a los vendedores informales.
El protocolo
El protocolo promueve una retribución económica por el aprovechamiento del espacio público, siguiendo un enfoque diferencial que tenga en cuenta las realidades socioeconómicas de los vendedores informales. Esta retribución dependerá si el vendedor utiliza mobiliario propio o si hace uso de las alternativas ofrecidas por el IPES. También se contempla reducciones o incluso exenciones en la tarifa para personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Permisos
En relación con los permisos para el aprovechamiento del espacio público, estos se otorgarán por un período de 1 a 2 años, dependiendo de si el vendedor informal utiliza mobiliario propio o mobiliario de la Entidad. Estos permisos podrán ser renovados hasta por un plazo máximo de cinco años, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el protocolo.
El director del IPES, Wilfredo Grajales Rosas reiteró que “la posición del Instituto es, como siempre, abierta al diálogo, buscando lo mejor para nuestros beneficiarios. No vemos con buenos ojos que se utilicen a los vendedores informales para campañas políticas, ni para buscar intereses particulares en el espacio público. Trabajamos en garantizar acciones que propendan por la organización de los vendedores en dicho espacio”.
En contexto
El IPES sustenta su gestión en la Constitución Política, buscando un equilibrio entre el derecho al trabajo de los vendedores informales y la conservación del espacio público. Su acción se orienta por los artículos 25, 26 y 82 de la Carta Política, que garantizan el trabajo como un derecho y deber social, la libertad de elegir una profesión u oficio y la prioridad del interés colectivo en el uso del espacio público. Además, sigue la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, que resguarda el mínimo vital de los vendedores informales y los considera un grupo en condición de vulnerabilidad. La Ley 1988 de 2019 fortalece esta perspectiva al definir directrices para la política pública en su beneficio.
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El liderazgo que ejerce el IPES en el Distrito Capital es claro en perseguir la garantía de derechos de los vendedores informales, reducir su informalidad laboral, disminuir la conflictividad en el espacio público y realizar programas en pro de la población dedicada a las ventas informales.