La Alcaldía Mayor de Bogotá habilitó nuevas actividades económicas con la expedición del nuevo Decreto 164 de 2020.
La creación musical, audiovisual, teatral y literaria; así como las artes plásticas y visuales; las de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión; las de grabación de sonido y edición de música; y otras actividades culturales y creativas se reactivan en la capital.
“Estamos listos para que el sector cultural comience a retomar actividades económicas con responsabilidad y atendiendo todos los protocolos de bioseguridad. Si bien en principio no tendremos aglomeración de público, los creadores sí podrán retomar sus procesos y actividades”.
Nicolás Montero Domínguez, secretario de Cultura, Recreación y deporte.
El Decreto permite que las empresas y organizaciones desarrollen sus actividades, pero deben cumplir previamente con todos los lineamientos y requisitos establecidos por el Gobierno Nacional y Distrital, y realizar el debido registro en la plataforma Reactivación Económica en 👉 este enlace.
Es importante recordar que el horario permitido para el desarrollo de estas nuevas actividades, según lo dicta el Decreto 164, será entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m., y que se deben estimular las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
¿Qué debo hacer?
Sigue estos pasos para completar el registro que debes realizar como empresa y organización en la plataforma Reactivación Económica en Bogotá:
- Consulta en este enlace los protocolos del orden nacional y distrital que han sido expedidos.
- Verifica que la actividad económica que vas a realizar se encuentra incluida dentro del Decreto Distrital 143 o 164 de 2020. Para más información ingresa aquí.
- Después de verificar que tu actividad esté habilitada, deberás confirmar el horario o modalidad para el funcionamiento, en la sección “Actividades permitidas para funcionar según horarios” de la página de Reactivación Económica.
- Una vez hayas realizadolas verificaciones necesarias deberás registrar tu actividad en la sección “Registro de empresas”, en el botón “Empresas de actividades Culturales y Creativas”.
¡Pilas! Si tu empresa tiene 10 o más trabajadores, recuerda tener el protocolo de bioseguridad en un solo documento PDF. Este debe formularse a partir de los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital. No olvides volver al formulario de solicitud una vez cargues el protocolo de bioseguridad.
- Debes suministrar la información correspondiente a la movilidad de cada trabajador a cargo en este enlace de Viajero Seguro.
- La Alcaldía Mayor de Bogotá realizará la validación del registro y emitirá respuesta al “correo electrónico para notificaciones” consignado en el formulario.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, avalará el proceso de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Gobierno nacional y local, y emitirá a la empresa la respuesta de viabilidad o no para la respectiva reactivación, a través de la expedición de un certificado, siempre y cuando se haya recibido aprobación de:
- Protocolo de bioseguridad por parte de la Secretaría Distrital de Salud (para empresas de 10 o más trabajadores)
- Registro del Plan de Movilidad Segura en la plataforma de la Secretaría Distrital de Movilidad
- (Verificación de la información registrada.
Las empresas que deban cargar sus protocolos de bioseguridad, deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos en la Resolución 957 de 2020 del Gobierno Nacional para estructurarlos.
Debes tener en cuenta
- En el caso de los rodajes, como productora debes hacer un solo registro en la plataforma de Reactivación Económica, y deberás registrar un nuevo Plan de Movilidad Segura por cada rodaje que hagas en este enlace de la plataforma dispuesta por la Secretaría de Movilidad.
- Conforme a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto Nacional 847 de 2020, los teatros serán utilizados exclusivamente para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público, o la realización de actividades grupales o que generen aglomeración.
* Esta limitación se extiende a las actividades económicas detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme – CIIU 9002, 9004, 9005, 9006, 9007 y 9008, en concordancia con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- En ningún caso las actividades habilitadas se pueden llevar a cabo con aglomeraciones de público, sin importar la infraestructura o espacio (público o privado). Así mismo, debes contar con los permisos necesarios y requeridos por norma si estas se realizan en espacio público.
Te recomendamos
- Consultar las Resolución 666, que adopta el protocolo general de bioseguridad para mitiga, controla y realiza el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus.
- La Resolución 957, por medio de la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus - COVID-19 en las diferentes actividades de industrias culturales, Radio, Televisión y Medios de Comunicación; la 891 por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el funcionamiento de bibliotecas.
- La Resolución 900 en la que se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector cultural colombiano específicamente el museístico, las cuales te ayudarán para la creación de protocolos internos de bioseguridad.
Para mayor información visita el portal de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá.