En Bogotá se autorizó la realización de eventos de carácter público o privado, como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, con un aforo máximo del 75 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un metro [entre grupos de personas o familias]. Cabe recordar que, anteriormente, estas actividades tenían un 50 % máximo de aforo permitido.
La decisión se dio el marco de la Resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, con el Decreto 376 de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que establece que gracias al comportamiento epidemiológico de la ciudad se posibilita avanzar al Ciclo 3 de reactivación.
Es importante mencionar que los responsables de los establecimientos de comercio y organizadores de eventos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del distanciamiento físico entre grupos de personas o familias, el personal a su cargo deberá en todo momento mantener el uso del tapabocas de manera correcta, así como las demás medidas de bioseguridad definidas.
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Por su parte, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con el desarrollo de sus labores, siempre y cuando se respete un distanciamiento físico de mínimo 1 metro.
Consulta aquí el Decreto 376 de 2021
Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%. Nunca podrán generarse sobrecupos.
Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución.
El servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.”
Por su parte, Nicolás Montero Domínguez, secretario de Cultura, Recreación y Deporte, manifiesta: “Las y los creadores, continuamos generando más condiciones para la sostenibilidad de los agentes y el fortalecimiento a la cadena de valor; así avanzamos en la recuperación de la economía del sector. Es importante acatar estas nuevas medidas en el proceso de reactivación y seguir tejiendo acciones que nos permitan contar nuevas historias en la Bogotá que soñamos. Sin duda, el autocuidado es la mejor práctica cotidiana que contribuye a la superación de la crisis sanitaria que venimos enfrentando. Estos son los detalles que salvan”.