Estos son los productos de plástico de un solo uso que salen del mercado

8·JUL·2024
En la primera etapa que comenzó a regir el domingo 7 de julio de 2024, se prohiben ocho productos. En 2030, otros elementos plásticos de un solo saldrán.
Plásticos de un solo uso: productos que salen del mercado en BogotáFoto: Ceges
En la primera etapa que comenzó a regir el domingo 7 de julio de 2024, se prohiben ocho productos. En 2030, otros elementos plásticos de un solo uso saldrán del mercado.

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Desde este domingo 7 de julio de 2024, comenzó a regir la Ley 2232 de 2022 o "Ley de reducción de plásticos de un solo uso", que prohíbe la fabricación, comercialización y entrega gratuita de 14 tipos de productos plásticos de este tipo. La medida rige en Bogotá y a nivel nacional. 

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Esta ley busca reducir la contaminación con plásticos y aliviar el impacto ambiental generado por estos materiales. La restricción a los productos plásticos de un solo uso se debe a su corta vida útil y difícil reciclaje, y son más suceptibles a impactar negativamente ecosistemas y ocasionar daños a la biodiversidad.

Productos plásticos de un solo uso que quedan prohibidos para su distribución y producción

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar o transportar paquetes y mercancías, a excepción de las reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas para periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  3. Bolsas usadas en lavanderías para ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas en superficies comerciales para empacar mercancías o alimentos a granel.
  5. Mezcladores de azúcar.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para bombas de inflar.
  8. Soportes plásticos de hisopos flexibles con puntas de algodón.

La Ley 2232 de 2022, que da vida a estas medidas de restricción y producción de plásticos de un solo uso, en el país establece excepciones de algunos empaques por razones de higiene o asepsia, especialmente en alimentos y productos farmacéuticos o médicos.

Productos plásticos de un solo uso exentos de la normativa 

1. Uso de bolsas transparentes para en empaque de proteína animal (carnes) y  frutas que no tengan cáscara, como la mora y otras.

2. Contener y conservación de bebidas y alimentos líquidos.

3. Conservación médica, farmacéutica o nutrición clínica.

3. Para empaque y contención de productos o elementos peligrosos.

4. Empaques fabricados con 100 % elementos plásticos.

5. Para propósitos médicos por higiene y asepsia.

6. Contener líquidos o elementos peligrosos para la salud humana.

La ley establece que los comerciantes deben desarrollar sistemas que incentiven a sus clientes a usar las bolsas solo para lo permitido.

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Segunda etapa de la Ley Ley 2232 de 2022 o "Ley de reducción de plásticos de un solo uso"

A partir del 7 de julio de 2030, la ley establece otras restricciones de producción y comercialización de otro grupo de plásticos de un solo uso:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
  • Confenti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques para llevar comida o alimentos para consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o entrega a domicilios.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos que cuenten con cáscaras.
  • Adhesivos y etiquetas que llevan como distintivo los vegetales.