De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 22 de 2012 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, (Artículo segundo, parágrafo tres, “En virtud de lo dispuesto en el Parágrafo 3 del Artículo 9 del Decreto Ley 0019 de 2012, a partir del 1ª de Enero de 2013, la UAECD no exigirá la presentación del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, para adelantar trámites o procedimientos catastrales”.