La Secretaría Distrital de Hacienda acaba de publicó en la página web, la Resolución de medios magnéticos para el reporte que deben hacer algunas empresas y personas naturales del Régimen Común, sobre las actividades de Impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondientes a 2015. Entre el 18 y el 31 de octubre vencen los plazos para cumplir con este compromiso.
Las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales, y personas naturales pertenecientes al régimen común del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, que durante el año gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $ 113 millones, deben reportar a la Secretaría de Hacienda la información en medios magnéticos de sus actividades relacionadas con este impuesto.
Quienes cumplan los requisitos deberán ingresar a la página de la entidad, al módulo de Impuestos, Industria y Comercio. Y, mediante el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos allí dispuesto, cargar directamente los archivos requeridos. Cuando termina el proceso de cargue, el aplicativo le emitirá al contribuyente un comprobante de esta operación, y toda la información necesaria para realizar oportunamente el reporte, según la fecha establecida y con base en el último dígito de verificación.
El mismo procedimiento lo deben hacer las entidades públicas de nivel nacional y territorial, del orden central y descentralizado, así como las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes, sean o no contribuyentes del ICA en Bogotá, pero que durante 2015 obtuvieron también ingresos brutos iguales o superiores a $113 millones. Adicionalmente, deberán suministrar la información de cada uno de los proveedores a los que compraron el año pasado bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a $5 millones.
De igual forma, independiente de ser o no contribuyentes de ICA en la capital, deberán reportar la información de venta de bienes realizada en Bogotá en 2015 las personas jurídicas; sociedades; consorcios y uniones temporales; sociedades de hecho, y personas naturales pertenecientes al régimen común, siempre y cuando hayan percibido en el año ingresos brutos iguales o superiores a $500 millones, resultado de actividades de producción o fabricación; importación de mercancías para comercialización, o comercialización al por mayor cuando no se venda directamente al consumidor final o suministren materias primas.
La secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbeláez Martínez, invita a los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio para que tengan en cuenta que, si practicaron o asumieron retenciones de ICA en Bogotá durante 2015, suministren la información relacionada con el sujeto a quien se le practicó dicha retención.
La funcionaria recordó también que las personas y entidades que no suministren la información exógena y endógena requerida dentro del plazo establecido para ello, o con errores o imprecisiones frente a lo solicitado, incurrirán en las sanciones a que haya lugar de acuerdo con la normatividad.
Las fechas para tener en cuenta, según la Resolución No. 054989 de 2016, y de acuerdo con el último número del dígito de identificación tributaria del contribuyente son: