Sustitución pensional para docentes oficiales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener el reconocimiento y pago de la pensión que tienen los beneficiarios del docente fallecido cuando muere un docente pensionado o fallece un docente activo que ha cumplido los requisitos para la exigibilidad de una pensión.

Realice la solicitud de sustitución pensional para docentes oficiales a través de Humano en Línea.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: Ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

 Reconocimiento de la sustitución pensional.

 Se obtiene en 3 meses.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  1. Documento de identidad del docente fallecido - obligatorio.
  2. Documento de identidad beneficiarios - obligatorio.
  3. Manifestación expresa dependencia económica de hijos – opcional.

Nota: Hijos beneficiarios menores de 18 años o mayores de 18 años y hasta los 25 años, para aquellos que están estudiando.

  1. Copia de la publicación de los edictos – obligatorio.

Nota: Se requiere anexar copia de la publicación de los edictos emplazatorios (primer y segundo aviso, cada uno por 15 días) en un solo archivo donde se evidencie la fecha de publicación de cada aviso. Esta solicitud la puede realizar en la Secretaria de Educación del Distrito.

  1. Resolución con la que se pensionó en el fondo del magisterio – obligatorio.
  2. Comprobante de pago de la última mesada pensional - obligatorio.
  3. Registro civil de nacimiento de cada uno de los beneficiarios (hijos) - obligatorio.
  4. Declaración juramentada ante notario de los beneficiarios sobre si devengan o no pensión - obligatorio.
  5. Dos declaraciones extra-juicio de terceros – opcional.

Nota: En caso de que el beneficiario sea cónyuge o compañero (a) permanente del docente fallecido, podrá adjuntar dos declaraciones extrajuicio realizadas por terceros, donde se indique que, el beneficiario (a) convivió con el docente hasta la fecha de fallecimiento.

  1. Manifestación expresa dependencia económica de padres y/o hermanos inválidos - opcional.
  2. Certificado de invalidez de hijos mayores – opcional.
  3. Original o copia autenticada legible del registro civil de nacimiento del educador – obligatorio.

Nota: Para los docentes nacidos antes del 11 de junio de 1938 deberán aportar partida de bautismo.

  1. Original o copia del registro civil de defunción del docente - obligatorio.
  2. Original o copia del registro civil de matrimonio - opcional no mayor a tres meses.
  3. Fotocopia del documento de identidad del curador, guardador o tutor - opcional.
  4. Sentencia de interdicción - opcional.
  5. Acuerdo de apoyo, fallo o sentencia judicial que otorga curaduría o tutoría - opcional.
  6. Certificado de escolaridad para hijos mayores de edad cada semestre o año - opcional.
  7. Certificado de entidades administradoras de pensión beneficiarios – opcional (expedidos por Colpensiones, Foncep, Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP).
  8. Certificado de invalidez de hermanos - opcional.

 ¿Qué se debe hacer?

NormaDescripción
Ley 12 de 1975Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de pensiones de jubilación.
Ley 4 de 1976Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones.
Ley 33 de 1985Por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público.
Ley 91 de 1989Por la cual se crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Ley 812 de 2003Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario
Ley 1755 de 2015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1955 de 2019Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad. Artículo 57
Decreto 1045 de 1978Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Decreto 1848 de 1969Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.
Decreto 1272 de 2018Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones
Decreto 1588 de 2019Modifica la Resolución 513 de fecha 16 de marzo de 2016, la elaboración y suscripción de los actos administrativos de reconocimiento de cesantías parciales y definitivas de Docentes y Directivos Docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019
Decreto 1075 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
Decreto 1068 de 2015Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

 

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