Solicitud de subsidios funerarios
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
¿Qué es y para qué sirve?
Es un apoyo transitorio y oportuno dirigido a las personas que no cuentan con recursos económicos para afrontar la situación de calamidad funeraria. Este es otorgado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos-UAESP y cubre los servicios funerarios de destino final en los cementerios del Norte, Sur, Central y Parque Serafín.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Teléfono: 358 04 00 Opción 3.
- Cel: 3059360802.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co.
- uaesp@uaesp.gov.co.
- funerarios@uaesp.gov.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Máximo diez (10) días hábiles a partir del recibo de la solicitud y confirmación del cumplimiento de los requisitos, para servicios de exhumación y cremación de restos.
- Un (1) día para los servicios de inhumación o cremación de cuerpos.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Carta de solicitud o formato que contenga:
- Datos del peticionario.
- Datos del fallecido.
- Servicio y cementerio propiedad del Distrito.
Anexar.
- Registro civil de defunción – certificado de defunción.
- Copia de cédula del peticionario.
- Documento con el que se acredite la condición de vulnerabilidad.
Condiciones especiales.
Propietarios de mausoleos – bóvedas, osarios o cenizarios:
- Adjuntar certificado de tradición y libertad o escritura pública.
Muerte violenta:
- Adjuntar certificado de Fiscalía que autoriza el procedimiento solicitado por el deudo (no mayor a 30 días de vigencia).
Proviene de otro cementerio:
- Adjuntar certificado de procedencia de restos o cenizas.
Restos que se dirigen a otro cementerio: adjuntar certificado del cementerio al cual serán enviados los restos, que den cuenta de este hecho.
Porcentajes de aplicación de la subvención:
Porcentaje 100%
Este porcentaje asume la totalidad del costo del servicio, por tanto, el familiar o deudo no debe asumir ningún valor. Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza extrema, población víctima del conflicto armado interno, acorde los parámetros señalados en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de 2011, población cobijada en los planes de acción y acciones afirmativas en cumplimiento de las políticas públicas con enfoque de género, poblacional y diferencial, y que cumpla las siguientes condiciones:
- Puntaje de la base de datos del SISBÉN A1 hasta A5 - Pobreza extrema.
- Categoría enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Víctimas del conflicto armado interno (personas en situación de desplazamiento).
- Población habitante de calle.
- Categoría enfoque poblacional diferencial - Grupos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, Palenqueros, Raizales, Rrom, etc.).
- Categoría enfoque de género en el marco de las acciones afirmativas para los casos de posibles feminicidios.
Porcentaje 85%
Para este porcentaje, el familiar o deudo debe pagar el valor correspondiente al quince por ciento (15%) de la tarifa vigente establecida, y el Distrito Capital asume como subvención el ochenta y cinco por ciento (85%) restante de la tarifa. Este porcentaje aplica a la población caracterizada como vulnerable, pero que puede tener cierta capacidad económica, conforme los siguientes parámetros:
- Puntaje de la base de datos del SISBÉN C1 hasta C18 - Población vulnerable.
- RURO (Registro Único de Recicladores de Oficio).
- Base de datos SIRBE.
Porcentaje 75%
Para este porcentaje, el familiar o deudo debe pagar el valor correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa vigente establecida, y el Distrito Capital asume como subvención el setenta y cinco por ciento (75%) restante de la tarifa. Este porcentaje aplica a la población con situación de pobreza determinada, y población con vulnerabilidad caracterizada en otras bases de datos, como lo son la población LGBTI, personas con discapacidad, entre otras, acreditando los siguientes parámetros:
- Puntaje de la base de datos del SISBÉN B1 hasta B7 – Pobreza determinada.
- Caracterización enfoque poblacional diferencial - Situación o condición: Personas con discapacidad.
- Caracterización enfoque poblacional diferencial - Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Personas transgénico, Intersexuales).
- Ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.
- Las demás bases de datos.
¿Cómo acreditar la condición de vulnerabilidad?
- Puntaje de la base de datos del SISBÉN categoría A, B y C.
- Población desplazada - víctimas del conflicto.
- Población habitante de calle.
- Grupos étnicos (indígenas, afros, pueblo palenquero, comunidad gitana o Pueblo Rom, etc.).
- Nacionales venezolanos.
No se subsidian servicios de sala de velación, laboratorio de tanatopraxia, capillas, cofres ni féretros.
¿Qué se debe hacer?
Acreditar la condición de vulnerabilidad, indicar el servicio funerario que se solicita y radicar en las oficinas de la UAESP, carta o formato de solicitud con nombres y apellidos completos del fallecido y solicitante, documento de identidad, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante (si lo tiene).
- Resolución 287 de 2021 “Por la cual se modifica la resolución 084 del año 2014 que fija las tarifas de los servicios que se prestan en los equipamentos de cementerios de propiedad del distrito capital”
- Resolución 442 de 2021 Por la cual se modifica el Programa de Subvenciones y ayudas a la población vulnerable para acceder a los Servicios Funerarios en los Cementerios de Propiedad del Distrito Capital
- Tarifas Resolución 509 del 2023 Por el cual se modifican las tarifas de los servicios que se prestan en los cementerios de propiedad del distrito capital.
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