Solicitud de implementación de nuevos controles semafóricos
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Este servicio permite a la ciudadanía realizar solicitudes relacionadas con la instalación de nuevos semáforos, las cuales serán insumo para adelantar los procesos de análisis técnico con el fin de priorizar la instalación en un sector determinado.
Las actividades de implementación de nuevos semáforos están sujetas a las condiciones de movilidad del sector, al orden de prioridad generado por el análisis técnico y a la disponibilidad presupuestal de la Entidad para tal fin.
De forma virtual o presencial.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para mayor información comunícate a través de los siguientes canales de atención:
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
VIRTUAL
- Página de la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del formulario de radicación de correspondencia.
- Sistema Distrital de Quejas y Soluciones - Bogotá te escucha.
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
- Asistente virtual “Lucía”, a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PRESENCIAL
- Centros de Servicios de Movilidad.
- Centros locales de Movilidad.
El servicio no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Cualquier persona que evidencie la necesidad de instalación de nuevos semáforos en la vía.
- El servicio aplica únicamente para la ciudad de Bogotá.
¿Qué se debe hacer?
Presentar una solicitud escrita de manera virtual o presencial, dirigida a la Subdirección de Semaforización.
La solicitud será objeto de análisis por parte del personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, y su aprobación se dará de acuerdo con el procedimiento establecido para la aprobación de solicitudes de semaforización, donde se anexan las pruebas que evidencian las razones, incidencias, problemáticas y ubicación exacta.
El requerimiento será objeto de análisis técnico teniendo en cuenta una serie de actividades y procedimientos que la entidad estableció para evaluar y priorizar las intersecciones donde la ciudadanía ha solicitado la implementación de controles semafóricos, este procedimiento está dividido en cuatro (4) niveles de análisis:
Primer nivel: Se realiza la confirmación o depuración del requerimiento, mediante el uso de información secundaria y con la información de campo levantada en las visitas a cada intersección. La visita de campo, permite verificar casos donde se registren inconsistencias en la información del requerimiento, identificar condiciones de operación en el sector y complementar la información secundaria que no se encuentre detallada. De ser necesario y de acuerdo con las condiciones encontradas en campo, se plantean medidas de solución a corto plazo, las cuales, una vez implementadas, son objeto de seguimiento.
Es importante aclarar, que una de las actividades necesarias para dar cumplimiento del presente nivel, según lo estipulado en la normatividad vigente, es el análisis como primera medida del planteamiento e implementación de otras alternativas de solución a mediano y corto plazo, bien sea con dispositivos de señalización u otras medidas de pacificación de tránsito, las cuales una vez implementadas, son objeto de seguimiento. De no resultar eficientes, luego de un análisis de siniestralidad en la zona, de acuerdo con el análisis técnico, la disponibilidad presupuestal y de la vigencia de los contratos que suscriba la Entidad para tal fin, el requerimiento continuara al siguiente nivel de análisis. Lo descrito anteriormente, radica en la adopción de conceptos señalados en la Resolución 1885 de mayo del 2015, donde se establece que la semaforización de una intersección procede como una medida de regulación cuando las demás medidas que pueden implementarse no sean eficientes y muestren que no se ha reducido la frecuencia de siniestralidad con otros procedimientos menos restrictivos.
Segundo nivel: Se realiza la toma y procesamiento de la información de aforos peatonales y vehiculares en la intersección, se desarrolla un proceso de calificación de características: geométricas (tipo y sección de vía, número de calzadas, número de carriles), operacionales (rutas de transporte público- alimentadores-SITP, accidentalidad, tipo y cantidad de conflictos), de volúmenes (demanda vehicular, demanda peatonal y distribución horaria) y se evalúan las condiciones mínimas de acuerdo con la norma (Resolución 1885 de Mayo del 2015, Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo-rutas de Colombia). Con lo anterior se obtiene un listado en orden jerárquico que representa condiciones críticas de operación.
Los aforos son tomados mediante contratos de monitoreo y toma de información para la ciudad de Bogotá, realizados durante 16 horas en día típico y para especiales en día atípico. Luego, el tiempo para la obtención de los mismos depende de la vigencia de los contratos que suscriba la entidad para tal fin, así como periodos del año aptos para la toma de información y la programación. El listado de intersecciones es generado mediante una herramienta objetiva utilizada por la entidad, para priorizar los recursos disponibles para la implementación de nuevos controles semafóricos en la ciudad. Esta herramienta es un modelo de priorización que considera ponderaciones y estrategias de calificación a criterios o parámetros que se articulan con el manual de señalización vial, garantizando la transparencia y equidad.
Tercer nivel: Teniendo en cuenta la lista jerarquizada se realizan los análisis de tránsito comparativos para diferentes escenarios, determinando indicadores de capacidad, demoras y nivel de servicio. La metodología de análisis se desarrolla de acuerdo con el manual de capacidad y niveles de servicio (HIGHWAY CAPACITY MANUAL HCM en su versión 2000) y de acuerdo con los parámetros ajustados para la ciudad de Bogotá en el manual de planeación y diseño. De ser necesario se elaboran modelos con herramientas de simulación para determinar la necesidad de medidas complementarias o suplementarias.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal se genera el listado de intersecciones con PREFACTIBILIDAD, de no resultar viable se plantean otras medidas de regulación del tráfico que atiendan la necesidad.
Cuarto nivel: Con el listado de PREFACTIBILIDAD se realiza la investigación y/o armonización de la medida con proyectos existentes en el entorno y viabilizados por la SDM. Es así como se determina la VIABILIDAD SEMAFÓRICA, continuando con la etapa de diseño y construcción de obras civiles, de acuerdo con el orden de prioridad, la disponibilidad presupuestal y de la vigencia de los contratos que suscriba la entidad para tal fin.
- Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”. Artículo 109 al 115.
- Ley 1437 de 2011: "Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones".Capítulo 1, artículo 14.
- Ley 1383 de 2010: Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
- Resolución 1885 de 2015: “Manual de señalización vial - Dispositivos uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclo-rutas de Colombia”.
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