Reporte de accidente de trabajo de personal administrativo, contratistas y estudiantes de colegios distritales en práctica laboral
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Dirigido a quienes sufran un accidente de trabajo en las instalaciones de los tres niveles de la entidad.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:
- Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
- Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
- Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
- Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.
VIRTUAL
Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:
Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo.
Deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia.
La ARL remite la incapacidad generada al funcionario directamente al Nivel Central de la SED con el fin de dar el trámite pertinente al reconocimiento de la misma.
- El superior inmediato o a quien corresponda deberá reportar el evento dentro de los dos días hábiles siguientes a su ocurrencia. De no proceder así, el accidente será considerado como extemporáneo, situación que puede incurrir en multas y sanciones de acuerdo a la normatividad vigente.
- Es responsabilidad de todos los niveles de dirección, proveer un ambiente sano y seguro de trabajo, por medio de equipos, procedimientos y programas adecuados.
- La ARL remite la incapacidad generada al funcionario directamente al Nivel Central de la SED con el fin de dar el trámite pertinente al reconocimiento de la misma.
- Las prestaciones asistenciales, resultado del accidente de trabajo, son asumidas directamente por la ARL vigente a la que se encuentre afiliado el funcionario.
- El funcionario debe solicitar citas de control, posterior al accidente de trabajo; en caso de que la atención sea negada por la ARL, deberá informar al área de salud ocupacional.
- Cuando el accidente se reporte extemporáneamente, el jefe inmediato deberá anexar al reporte debidamente firmado, diligenciado y comunicación en la cual manifieste las razones por las cuales no se reportó dentro de las primeras 48 horas.
¿Qué se debe hacer?
- El superior inmediato o a quien corresponda, notifica telefónicamente a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL vigente (línea salva-vidas ARL SURA 4055911 opción 1) la ocurrencia del evento, con el fin de que la ARL informe el lugar de atención médica perteneciente a su red asistencial. El funcionario administrativo, contratista o estudiante accidentado se dirige a recibir atención médica por urgencias en la Institución Prestadora de Salud asignada y autorizada telefónicamente por la ARL.
- El superior inmediato o a quien corresponda, diligencia el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo FURAT suministrado por la ARL vigente y el cual se encuentra disponible en la página WEB de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.
- Una vez diligenciado y firmado el FURAT por el jefe inmediato o su delegado, se debe realizar el reporte de accidentes de trabajo a través del Formulario Único de Trámites ingresando a la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, opción Servicio a la ciudadanía – Formulario único de trámites - Docentes, Administrativos o haciendo clic aquí.
Norma | Descripción |
---|---|
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales | |
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país | |
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales | |
Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto-ley 1295 de 1994 | |
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país | |
Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo | |
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública | |
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional |
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