Registro Único de Organizaciones de Recicladores -RUOR-
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
¿Qué es y para qué sirve?
El Registro Único de Organizaciones de Recicladores de Oficio – RUOR tiene como objeto mantener una base de datos actualizada de las organizaciones de recicladores de oficio en Bogotá D.C., que permita el seguimiento de las acciones de fortalecimiento a la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento conforme a lo dispuesto por la Resolución 196 de 2022.
La documentación puede ser enviada al correo uaesp@uaesp.gov.co.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Conmutador 601 3580400 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- www.uaesp.gov.co chat página web de la entidad horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónComo respuesta se obtiene la inclusión o no inclusión como organización recicladora de oficio.
El tiempo de respuesta es aproximadamente 60 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Certificado de existencia y representación legal vigente expedido por la Cámara de Comercio.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal y de todos los miembros de la junta directiva de la organización.
- Acta de constitución de la organización registrada ante la Cámara de Comercio.
- Registro único Tributario RUT de la organización.
- Registro Único Empresarial y Social RUES, en el que se evidencie que está activa la organización.
- Registro en el Sistema de Información de Personas Jurídicas -SIPJ-, en el cual se evidencie que la organización de recicladores está activa.
- Listado oficial de recicladores de oficio que hacen parte de la organización en formato Excel, en el cual se describa como mínimo los siguientes datos: nombre, dirección, teléfono, edad, género y cédula en físico.
- Libro de asociados o fundadores de conformidad con el artículo 175 del Decreto - Ley 019 de 2012, o la que la modifique, sustituya o complemente, debidamente registrados en la Cámara de Comercio.
- Copia de las actas de asamblea de vinculación o desvinculación de asociados.
- Informe de gestión y resultados presentado ante la Secretaría Jurídica del Distrito Capital.
- Otros que derivados del funcionamiento y la naturaleza jurídica de la organización que sean necesarios de acuerdo con las directrices de la Subdirección de Aprovechamiento.
La organización solicitante solo podrá radicar nuevamente la documentación para inclusión cuatro (4) meses después que cobre firmeza el acto administrativo de no inclusión, sin exceder en un mismo año dos (2) solicitudes de inclusión.
Resolución 196 de 2022 – Titulo II
Decreto Distrital 345 de 2020 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS- del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.”
Resoluciones No. SSPD - 20211000482115 del trece (13) de septiembre de 2021 “Por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015"
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