Rectificaciones de la información catastral
Entidad responsable
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD
¿Qué es y para qué sirve?
Corrección en la inscripción catastral del predio, de los errores en los documentos catastrales, dicha corrección debe ser solicitada a petición del interesado.
- Rectificación de información jurídica. Consiste en hacer corrección a inconsistencias menores, respecto a: Nombre, apellidos, cédula de ciudadanía, número de escritura, notaría, matrícula inmobiliaria, entre otras.
- Rectificación de estrato, uso y destino. Procedimiento para solicitar la modificación de inconsistencias en el sistema relacionadas con el estrato (con base en la certificación expedida por la Secretaria Distrital de Planeación), el uso (residencial, comercial, institucional, etc.) y destino (comercial, residencial, industrial, etc.) de un inmueble. Sirve para mantener actualizada la información de su inmueble en los archivos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, lo que garantiza que sea justo el valor del impuesto que se cancela.
Puede solicitar el trámite a través de la página Web Catastro en Línea, consulte como realizarlo.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195, lunes a domingo, 24 horas al día.
- Conmutador (601) 2347600, opción 1-2: línea de atención al usuario de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m. Sábado 5 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 1:00 p.m., sábados 12, 19 y 26 de octubre de 2024 de 7:00 a.m. a 4:30 p. m.
- Línea gratuita 01 8000 910488 de lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
VIRTUAL
- https://www.catastrobogota.gov.co/.
- Bogotá te escucha.
- Agenda a un Clic podrá agendar cita para atención presencial 24 horas 7 días a la semana.
PRESENCIAL
- La entidad en los puntos de atención, SuperCADE Américas, Bosa, 20 de Julio, Manitas y Suba presta servicio presencial en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. En SuperCADE CAD, la atención presencial es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12 m. Previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
El trámite no tiene costo.
Como respuesta se obtiene la corrección en la inscripción catastral del predio.
En 30 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones requeridas:
La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el correo electrónico, autorizando su notificación electrónica.
- El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario.
- La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD.
- Los documentos podrán ser aportados en medio físico o medio magnético, en formatos usados por la entidad (PDF, JPG, DWG, Excel).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- En caso de actuarse a través de apoderado: En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días.
- En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores. Conforme la disposición legal establecida en el artículo 77 de la Ley n.° 1437 de 2011 o la ley que la modifique, reemplace o adicione, solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados para la presentación de recursos administrativos.
Adicionalmente:
- Para rectificación de estrato, uso y destino: Cumplir con los requisitos generales establecidos en los artículos 2 a 6 de la Resolución 0073 de 2020. Cualquier medio probatorio como contrato de arrendamiento, recibos de servicios públicos o fotografías con la fecha de toma (mes y año) marcadas en la misma foto, o con la fecha de la toma relacionada de manera clara en la solicitud que evidencie la existencia de un error en el uso de la construcción o en el destino económico de un predio. Para cambio de estrato se debe consultar en el aplicativo (SINUPOT) destinado para tal fin, el Certificado de estratificación socioeconómica expedido por la Secretaria Distrital de Planeación, sin perjuicio que la persona los pueda aportar.
- El apoderado no requiere ser abogado inscrito, salvo para la presentación de los recursos, en los cuales sí se requiere esta calidad. (Artículo 67 del código de procedimiento civil; Artículos 5 del Decreto Ley 0019 de 2012).
- Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito firmado por el propietario o poseedor de conformidad con el Artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 o la ley que lo modifique, remplace o adicione.
- El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. MEDIOS DE PRUEBA. (Artículo 3 resolución 073 de enero 2020 de UAECD):
- Artículo 3: Medios de prueba de la calidad de los sujetos. Conforme a la calidad del sujeto legitimado para solicitar un trámite y/o servicio ante la UAECD, se deberá acreditar según el sujeto lo siguiente: ARTÍCULO 3 RESOLUCIÓN 073 DE 2020.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. En este último caso debe presentarlos suscrito o firmado.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
El recurso de reposición se presentará ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque y, el de apelación, ante el director de la UAECD para los trámites establecidos en la Resolución 070 de 2011.
Radicar los siguientes documentos: La petición debe contener como requisitos mínimos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley n.° 1755 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, la siguiente información:
- Los nombres y apellidos completos del solicitante y/o apoderado con indicación de su documento de identidad y la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax y la dirección electrónica, autorizando su notificación electrónica.
- El objeto de la petición, el cual debe ser claro y preciso en el trámite que requiere realizar.
- Las razones en las que fundamenta su petición.
- La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.
- La firma del peticionario cuando fuere el caso. La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, con la excepción de la autoestimación del avalúo catastral, la cual deberá ser presentada únicamente por escrito.
La presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 76 y siguientes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, así:
- Deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
- Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
- Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
- Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
- De acuerdo al Artículo 76 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, el recurso de reposición no es obligatorio en sede administrativa. El de apelación es obligatorio en sede administrativa y procede únicamente en los casos en que la norma expresamente lo indique. Se ejerce directa o subsidiariamente con el de reposición.
- El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
- Apoderados. En caso de actuar a través de apoderado, deberá otorgarse poder general mediante escritura pública o poder especial mediante documento privado dirigido a la UAECD, especificando claramente el objeto de la solicitud o trámite que requiere, sin tachones ni enmendaduras. En los poderes generales, se deberá presentar certificación original de la notaría que contenga la vigencia del poder general, con fecha no superior a 30 días. En los poderes especiales los asuntos e inmuebles deberán estar determinados y claramente identificados. En este caso, quien lo otorga (propietario, poseedor o representante legal), deberá contener presentación personal ante la entidad o ante notario o cualquier autoridad competente para el efecto. En todos los casos podrá aportarse un poder especial suscrito por la totalidad de propietarios o poseedores.
- Radicar los documentos en los puntos de atención de la Red SuperCADE según horarios descritos en el aparte denominado puntos de atención.
- De acuerdo al artículo 16 Resolución 073 de 2020, Parágrafo 2 establece: "Solo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. En el caso de actuar por medio de agente oficioso, se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad vigente"
- La atención presencial únicamente se realiza en el SuperCADE CAD de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. sábados de 8:00 a.m. a 12 m. previo agendamiento en Agenda a un Clic 24 horas 7 días a la semana.
El recurso de queja es facultativo y procede en aquellos casos en que se niega el recurso de apelación; debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Se presenta ante el funcionario que negó el recurso de apelación para que este lo remita al superior jerárquico o ante el superior directamente. Debe interponerse mediante escrito en el que se fundamenten las razones del peticionario para que se conceda el recurso negado.
Radicar los siguientes documentos:
La petición deberá realizarse a través de comunicación verbal, escrita, transferencia de datos, mecanismos tecnológicos para la consulta e intercambio en línea de la información catastral o cualquier otro canal de atención implementado por la UAECD, y deberá contener en forma clara y precisa el nombre y número de identificación de quien lo suscribe, el interés con que actúa, objeto de la petición, los hechos en que se funda, la dirección de correspondencia y un número telefónico. También podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica, documento que acredite la calidad en la que actúa el solicitante, acompañado de su respectivo documento de identidad. 2. Acercarse a uno de los puntos de atención. 3. Como respuesta obtiene una resolución o acto administrativo. Todas las peticiones deben firmarse.
¿Qué se debe hacer?
- Puede solicitar el trámite a través de la página Web Catastro en Línea, consulte como realizarlo.
- Resolución 0073 de 2020 "Por medio de la cual se establecen los requisitos para los trámites y servicios a cargo de la UAECD".
- Decreto Ley 019 del 2012 Artículo 9 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
- Resolución 1040 de 2023"Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito".
- Resolución 746 de 2024"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1040 del 8 de agosto de 2023 Única de la Gestión Catastral Multipropósito"
- Ley 14 de 1983 "Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 148 de 2020 "Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 79,80, 81, y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modifica parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, 'Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información estadística".
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