Punto de contacto y gestión local en temas de movilidad
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Promover la incidencia de la participación ciudadanía en las acciones, proyectos, programas, planes y políticas de la Secretaría Distrital de Movilidad, orientadas al desarrollo de iniciativas de movilidad segura, accesible, incluyente, sostenible y multimodal en el Distrito.
Buscan acercar los servicios de la entidad, en materia de política de movilidad, a escala, los tiempos, metodologías y formas de atención local, serán adaptados a las condiciones contextuales y de contingencia que así lo requieran.
Ejecutar las estrategias incluidas en el Plan Institucional de Participación (PIP), bajo las perspectivas de los enfoques diferenciales, población y de género, que orienten en el diseño y desarrollo de las acciones participativas que permitan fomentar una movilidad segura, sostenible, equitativa y eficiente, en el Distrito.
Dinamizar los canales de participación que permitan a la ciudadanía conocer, informarse, expresarse y organizarse alrededor de los planes, programas y proyectos de la movilidad del distrito, bajo criterios de corresponsabilidad, buscando la incidencia ciudadana en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación generados en la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Recepcionar y hacer seguimiento a las solicitudes que presenta la comunidad de las 20 localidades, con el fin de mejorar los canales de interacción entre la ciudadanía y la Secretaría Distrital de Movilidad, fortaleciendo los procesos de Participación ciudadana incidente.
Existe un punto de contacto en cada una de las localidades.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Chatea con nuestro asesor en línea Clic Aquí.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- El primer día hábil de cada semana de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. y los días jueves de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Dentro de las actividades desarrolladas por los Centros Locales De Movilidad se encuentra:
- Ser interlocutor entre la comunidad y a entidad.
- Promover la participación incidente en torno a temas de movilidad.
- Orientar a la ciudadanía sobre trámites y servicios de la entidad.
- Gestionar ante la Secretaria de Movilidad y entidades adscritas al sector, soluciones a las problemáticas de movilidad que afectan a la comunidad.
- Mantener comunicación con la ciudadanía para escuchar sus opiniones y socializar información sobre planes y proyectos a ejecutar en los territorios.
- Fomentar los comportamientos ciudadanos orientados a una movilidad segura, sostenible, eficiente, equitativa e incluyente.
- Atender las solicitudes de los habitantes y autoridades de la localidad en materia de información del sector movilidad.
- Los Centros Locales de Movilidad atienden todas las solicitudes de los habitantes y autoridades de la localidad en materia de información del sector movilidad.
- Constitución Política de Colombia.
- Artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria (…) democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
- Artículo 20: Establece el derecho de toda persona a recibir información veraz e imparcial.
- Artículo 74: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”
- Artículo 79: “La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo (…)”.
- Artículo 270: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”.
- Ley 190 de 1995, Todo ciudadano tiene derecho a estar informado periódicamente acerca de las actividades que desarrollen las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos del Estado.
- Ley 769 de 2002: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1383 de 2010: “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1437 de 2011: Artículo 3 numeral 6: En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
- Ley 1757 de 2015: Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública.
- Decreto 448 de 2007: Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana.
- Decreto 101 de 2010: "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades, se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones".
- Decreto 371 de 2010: "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital".
- Decreto 503 DE 2011: Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital.
- Decreto 086 de 2012: "Por medio del cual se ordena convocar a los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo, colectivo e individual de pasajeros en Bogotá, Distrito Capital"
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