Permiso de uso y/o aprovechamiento económico de parques o escenarios.

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener autorización para realizar actividades con o sin motivación económica de carácter deportivo, recreativo, cultural, educativo, institucional, comercial y/o las actividades permitidas en el espacio público, que generen beneficios económicos a terceros o implique acceso temporalmente controlado al espacio público administrado por el Instituto distrital de recreación y deporte – IDRD.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Área de promoción de servicios tel: (601) 6605400. Extensión 621. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Canchas sintéticas de parques vecinales y de bolsillo, o de proximidad Tel:  (601) 647 7503.

VIRTUAL


PRESENCIAL

El horario de atención en los SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Américas, SuperCADE CAD, SuperCADE Suba y SuperCADE Manitases de lunes a viernes de 8:00 a.m. – 3:30 p.m., jornada continua.

Ver puntos de Atención
  • El valor frente al trámite del permiso de uso y aprovechamiento económico está determinado por los lineamientos del protocolo de aprovechamiento económico. Por lo tanto, el pago está sujeto a la cantidad totalizada en los permisos de uso.
  • El pago por aprovechamiento económico del espacio público administrado por el IDRD se hace mediante consignación en la cuenta de ahorros No. 00170002891-1 del Banco Davivienda y pago electrónico PSE.

A la dirección o correo electrónico registrado en el formato y/o carta de solicitud le será notificada la respuesta. Si fue aprobado, se entregan las instrucciones para realizar el respectivo pago. Si no fue aprobado, se informan las causales de no aprobación de la solicitud.

  • Las actividades permitidas en el sistema distrital de parques y escenarios especiales se encuentran reglamentado por el protocolo de aprovechamiento económico del instituto distrital de recreación y deporte (IDRD) según la resolución 379 del 2023.
  • En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.

¿Qué se debe hacer?

Identificar el parque o escenario, así como el espacio del cual quiere hacer uso y comunicarse con la administración de cada parque; en el caso de parques vecinales y de bolsillo, o de proximidad que no cuentan con administración podrá acercarse al parque zonal o estructurante más cercano o a la sede administrativa del instituto distrital de recreación y deporte.

  1. Descargar y diligenciar el formato de Solicitud de préstamo de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD. Solicitud de préstamo de uso temporal del espacio público administrado por el IDRD.
  2. Radicar Proyecto de Manejo para la ocupación temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el decreto 493 de 2023 “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”.
  3. Para permiso de parques y escenarios para prácticas deportivas, procesos de formación o entrenamiento deportivo, o prácticas culturales, radicar la solicitud en la administración del parque o escenario.
  4. Entregar la documentación dependiendo de la actividad a realizar en el espacio público descrita en el formato, dentro de los plazos establecidos.
  5. Radicar las garantías (pólizas) en los plazos establecidos en el permiso (cuando aplique).
  6. Comprobantes de pago por anticipado (según la periodicidad y condiciones definidas en contrato o permiso).
  7. Presentar en la administración del parque o escenario los documentos requeridos para elaboración del préstamo.    
  • Ley 9 de 1989, en su artículo 7 –modificado por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat”–, estipula que “[...] Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998”.
  • Ley 181 de 1995 “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”
  • Ley 1551 de 2012, que en su artículo 6°. subrogó el artículo 3°. de la Ley 136 de 1994, el cual establece las funciones de los municipios en Colombia, aplicable también al Distrito Capital e Bogotá.
  • Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”
  • Ley N° 2120 de 2021, “Por medio de la cual se adoptan medidas para fomentar entornos alimentarios saludables y prevenir enfermedades no transmisibles y se adoptan otras disposiciones”
  • Ley 2166 de 2021, “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”
  • Ley 2232 de julio de 2022, “Por medio de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso”
  • Decreto Ley 1421 de 1993. Artículo 174 ““Recreación y Deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podrán constituir sociedades de economía mixta u otras entidades asociativas que tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreación masiva y faciliten la práctica de los deportes o establecimientos e instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus entidades descentralizadas para los efectos aquí previstos podrán ser los bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a título de donación o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podrán ser dados en arrendamiento. Igualmente, podrá contratar con entidades idóneas la construcción, administración y mantenimiento de este tipo de instalaciones. Dichas entidades podrán cobrar cuotas de administración a los usuarios”.
  • Decreto 794 de 2018, “Por medio del cual se reglamenta el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, que señala en su art. 3, numeral 4: “Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales. Corresponde a la ocupación del espacio público limitada en el tiempo, por tanto, carece de continuidad o permanencia y no genera derechos adquiridos”
  • Decreto Distrital 555 de 2021, “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, contempla en su artículo 125, parágrafo 1: “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público, por lo que podrá ser revocada en cualquier momento sin que se requiera autorización del particular [...]”
  • Decreto 540 de 2023 “Por medio del cual se establecen disposiciones para proteger la salud mediante la implementación de estrategias que propicien entornos alimentarios saludables”
  • Decreto 493 de 2023Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 569 de 2014, “Por la cual se implementan y desarrollan algunos de los aspectos más relevantes establecidos en el Decreto Distrital 599 de 2013 y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 379 de 2023 "Por medio de la cual se adopta el Protocolo de Aprovechamiento Económico de los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y se dictan otras disposiciones”

 

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