Reconocimiento de la personería jurídica de los organismos deportivos y recreativos vinculados al Sistema Nacional del Deporte

¿Qué es y para qué sirve?

Reconocimiento de las ligas y asociaciones deportivas constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de uno o varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • (601) 327 48 50, horario de atención lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

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Reconocimiento de la personería jurídica de ligas y asociaciones deportivas.

Se obtiene en 30 Día(s) - hábil(es).

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Acta de constitución: 

Anotaciones adicionales: Que contenga como mínimo:

  • Lugar, fecha y hora de la celebración de la asamblea constitutiva.
  • Nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado.
  • Relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes.
  • Elección de la directiva provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica.
  • Indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.

Estatutos de la asociación:

Anotaciones Adicionales: Deberán contener los siguientes aspectos:

  • Nombre, sigla (si la tuviere), domicilio y sede.
  • Naturaleza jurídica y duración.
  • Objeto y fines específicos.
  • Derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros, y condiciones para su admisión, retiro y suspensión de derecho.
  • Estructura y función de sus órganos de dirección y administración y la de los dignatarios.
  • Clases de asambleas, su convocatoria y quorum.
  • Representación legal, funciones y responsabilidades.
  • Procedimiento para filiación o cambio de domicilio.
  • Procedimiento para modificar los estatutos y reglamentos internos.
  • Funciones del Fiscal.
  • Disposiciones para la conformación, administración y manejo del patrimonio.
  • Forma de elección de los órganos de la administración.
  • Normas sobre disolución y liquidación.
  • Pautas sobre destinación del remanente de los bienes de la asociación, una vez disuelta y liquidada, a una entidad de beneficio común o sin ánimo de lucro.

Certificación que acredite la efectividad de los aportes:

Anotaciones Adicionales: Que se acreditarán mediante acta de recibo suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad.

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