Permiso de uso temporal de espacio público administrado por el IDU en Bogotá D.C.
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Obtener el préstamo del espacio público para realizar eventos institucionales, culturales, deportivos y recreativos sin ánimo de lucro, para ser desarrollados de manera temporal en el espacio público administrado por el IDU como plazas, plazoletas, vías peatonales, entre otros.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea gratuita: 01 8000 910 312.
- Teléfonos: (601) 338 66 60, (601) 338 75 55 y (601) 341 22 14 lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
PRESENCIAL
Ver puntos de AtenciónEste trámite no tiene costo y no requiere de ningún intermediario para su gestión.
Dentro de los 30 días anteriores a la realización del evento.
Como respuesta se obtiene la negación o autorización para el uso del espacio público.
En 15 días hábiles.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Reunir y presentar la siguiente documentación.
- Carta de solicitud de permiso de uso temporal de espacio público, firmado por el responsable de la solicitud.
- Copia del documento de identidad.
- Proyecto de manejo: Documento en el cual se explique claramente: Especificaciones del evento, la mitigación de impactos (seguridad, salubridad, evacuación), los horarios, el mobiliario urbano, carta de compromiso de restitución del espacio público en las mismas condiciones en que fue recibido en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contados a partir de la hora de finalización del evento.
Los siguientes requisitos son excepciones, se solicitan únicamente cuando la actividad a realizar lo requiera:
- Copia de convenios: En aquellos casos en que una persona natural o jurídica vaya a realizar un evento enmarcado dentro de las obligaciones de un convenio suscrito con alcaldías locales o entidades distritales o nacionales.
- Plan de manejo de tránsito: En los casos en que la complejidad o la naturaleza del evento lo demanden por afectar vías vehiculares, o la operación del sistema de movilidad del sector en el que se desarrolle (expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM).
- Concepto técnico juegos pirotécnicos: Para la realización de espectáculos pirotécnicos (expedido por la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOB).
- Garantías: En caso de que aplique, se exigirán las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento del espacio público, en iguales o mejores condiciones a las existentes antes de la expedición del permiso.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Documento que acredite la representación legal cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes y copia de documento de identidad del representante legal.
- En los espacios administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU (plazas, plazoletas, plazuelas, andenes, antejardines, vías peatonales, ciclorrutas, separadores y demás elementos de espacio público) en los que se otorgue permiso de uso temporal de espacio público, no se permite ningún tipo de publicidad, activaciones de marca o comercialización de productos.
- En caso de ser requerido, consulte la normativa aplicable.
¿Qué se debe hacer?
1. Reunir y presentar la documentación.
2. Radicar los documentos a través del formulario web de radicación o del Formulario solicitud permiso temporal de espacio público
- Decreto 555 del 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
- Decreto 315 de 2025"Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto Distrital 360 de 2018 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Prevención y Monitoreo del uso de Pólvora en Bogotá D.C.; se define uso, manipulación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, registro y permisos de funcionamiento de establecimientos dedicados a la fabricación, distribución y venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C., se articulan las instancias que ejercen funciones de Inspección, Vigilancia y Control, y se dictan otras disposiciones".
Decreto Distrital 672 de 2018 "Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones".
Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, modificado por el artículo 6 de la Ley 2000 de 2019 “Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones”.
Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
Decreto 599 de 2013 "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital –SUGA y se dictan otras disposiciones."
- Decreto 622 de 2016 Por el cual se modifica el Decreto Distrital 599 de 2013, "Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, través del Sistema Único de Gestión por el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA y se dictan Otras disposiciones"
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