Orden de entrega del vehículo inmovilizado

¿Qué es y para qué sirve?

Es el trámite que se adelanta para solicitar la autorización de entrega del vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, de los patios.

 

Virtual (para 9 infracciones*). Y Presencial


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 pm
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL

Se podrá realizar de manera virtual el trámite de salida, si la inmovilización fue por las siguientes infracciones: B01, C14, D02, D03, D04, D05, D06, D07 y H02*. Siguiendo los estos pasos: 

  1. Ingresar a www.movilidadbogota.gov.co 
  2. Selecciona agendamiento
  3. Comenzar un Trámite: Clic en // Vehículos // Salida de patios 
  4. Completar los datos- Avanzas 
  5. Salida Virtual / Clic en
  6. Sigue los pasos: 
  • Escanea el Documento de identidad original a color por ambas caras. 
  • Licencia de conducción. 
  • Licencia de Tránsito. 
  1. Posteriormente, se acepta la Solicitud de retiro.
  2. Realiza el pago virtual: Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
  • B01: Conducir sin licencia de conducción.
  • C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa). 
  • D02: Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, ordenado por la Ley.
  • H02: Conductor que no porte la licencia de tránsito.
  • D03: Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • D04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.
  • D05: Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • D06: Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel.
  • D07: Conducir realizando maniobras altamente peligrosas.

PRESENCIAL

Para acceder al trámite, la ciudadanía deberá agendarse a través de la página web https://www.movilidadbogota.gov.co y dirigirse al aviso: “CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD” para solicitar el agendamiento de citas para atención presencial:

movilidad

  1. Haz clic en el botón Agenda tu cita ubicada en el banner principal de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
  2. Ingresa con tu número de documento y contraseña registrados previamente.
  3. Haz clic en Trámites - Inicia aquí.
  4. Da clic en Vehículos.
  5. Selecciona el trámite Salida de patios.
  6. Lee las indicaciones y da clic en Continuar.
  7. Elige entre las opciones en cuanto a Asistencia en calidad de, digita el número de la placa y da clic en Buscar.
  8. El sistema te informará el tipo de infracción relacionada y realizará las validaciones automáticas. Da clic en Siguiente.
  9. Elige el punto de la Ventanilla Única de Servicios más cercano.
  10. Selecciona el día para tu cita.
  11. Elige la hora a la que puedes asistir.
  12. Verifica los datos y da clic en Confirmar.
  13. ¡Listo! Al correo electrónico registrado llegará la información de la cita. Revisa la bandeja de entrada o de correo no deseado o SPAM.
  14. Una vez te encuentres en el punto de atención seleccionado, deberás presentar el código QR que llegó a tu correo.

Preséntate en el lugar indicado a la hora y fecha de tu cita, con los documentos solicitados para el trámite, los cuales puedes consultar en la parte superior de esta página donde dice: “¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos”. Dar clic en Ciudadanía en General.

Ver puntos de Atención

No, el trámite no tiene costo, pero debes pagar, una vez recibas la orden de entrega de tu vehículo deberás realizar la  liquidación de servicios de grúa y parqueadero, y hacer el pago correspondiente a través de los canales autorizados.

Tarifas de parqueadero y grúa de acuerdo con lo establecido en la la Resolución 62 de 2018, modificada por la Resolución 172 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y lo decretado por el Gobierno Nacional referente al nuevo salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024:


Pago de parqueaderos y grúas:

  • Pago en efectivo y PSE, en los siguientes puntos:
  • Centro de servicios calle 13 Ventanilla Banco de occidente y Banco caja social
  • Oficinas Banco de occidente y banco caja social 
  • Recaudo con tarjetas débito y crédito de las franquicias Mastercard y Visa en la sede del banco Occidente del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.
  • Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
  • Realice el pago del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto donde está adelantando el trámite o a través de la red bancaria destinada para tal fin (Banco de Occidente). Podrá realizar pagos en efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito.
  • Corresponsales banco de occidente y los Siguientes comercios:

PUNTOS DE PAGO

  • Centro de servicios calle 13 Ventanilla Banco de occidente y Banco caja social
  • Oficinas Banco de occidente y banco caja social 
  • Recaudo con tarjetas débito y crédito de las franquicias Mastercard y Visa en la sede del banco Occidente del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.

Nota: El horario de atención de las sedes de los bancos ubicados dentro del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 es de lunes a viernes: 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.

  • Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
  • Realice el pago del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto donde está adelantando el trámite o a través de la red bancaria destinada para tal fin (Banco de Occidente). Podrá realizar pagos en efectivo, tarjeta débito y tarjeta crédito.
  • Corresponsales banco de occidente y los Siguientes comercios:
  • Apuestas Nacionales 
  • Su Chance, Bemovil
  • Comercialcard
  • Efecty, Full Carga
  • Grupo Exito, 
  • Jer
  • Mafephone, 
  • Maxi Sercicios
  • Megared
  • Movil Red, Practisistemas
  • Punto De Pago
  • Punto Red
  • Seapto
  • Super Giros
  • Superpagos
  • Tpaga

Tarifas de parqueaderos a partir del 01 de enero de 2024, conforme a la Resolución 62 de 2018, modificada por la Resolución 172 de 2019 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad y en concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en lo referente al nuevo salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024:

TARIFA DIARIA – PESOS

Tipo de vehículo

TARIFA DÍA 1

TARIFA DÍA 2

TARIFA DÍA 3

TARIFA DÍA 4 al DÍA 30 (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del 4° día hasta el día 30)

TARIFA DÍA 31 + (Tarifa diaria adicional del parqueadero después del día 31)

Motocicletas, Mototriciclos y Bicitaxis

40.300

55.900

88.500

12.600

900

Vehículos livianos y medianos

124.400

130.000

149.100

49.900

4.400

Vehículos pesados

345.400

361.400

414.300

138.300

11.700

Bicicleta

6.500

7.000

7.800

2.600

500

Carretilla

13.900

14.300

16.500

5.700

500

Patinetas con o sin motor

5.700

7.800

12.200

1.800

500

2. Tarifas de grúas para vehículos inmovilizados en Bogotá a partir del 1 de enero de 2023:

TARIFAS EN PESOS

Patinetas con o sin motor

 52.200

Motos y similares

182.000

Livianos

199.400

Medianos

303.400

Pesados

446.400

La orden de entrega del vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

120 minutos

 

Presencial: Durante la realización de la audiencia.

 Virtual: En la plataforma a través del módulo de mis solicitudes.

Puntos de atención: 

  • Secretaría Distrital de Movilidad Sede Nuestro Bogotá
  • Secretaría Distrital de Movilidad Sede Kennedy Tintal Plaza
  • Secretaría Distrital de Movilidad Sede Fontibón Centro
  • Secretaria Distrital de Movilidad Sede Puente Aranda C.C Carrera
  • Centro de Servicios de Movilidad Calle 13

 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Condiciones:

Para realizar el trámite de entrega del vehículo inmovilizado, el propietario, infractor o autorizado del propietario con poder debidamente autenticado, deberá asistir previo agendamiento al punto de atención seleccionado.

Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.

En los casos en que no se pueda realizar la identificación biométrica por fallas en la comunicación con Registraduría, ausencia de energía eléctrica, o imposibilidad de cotejo se deberá validar el documento físico o digital.

  • Documentos en original que deben presentarse en el momento de la atención
Cédula de Ciudadanía Documento exigido para el propietario, infractor y/o autorizado del propietarioEl documento válido será la cédula de ciudadanía para los ciudadanos nacionales sin importar que tengan doble nacionalidad y que cumplan con el requisito de mayoría de edad, Ley 43 de 1993.

  Licencia de tránsito

Documento exigido para el propietario, infractor y/o autorizado del propietario.

Debe ser la última registrada en el RUNT.

Licencia de conducción

Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario para retirar el vehículo inmovilizado vigente y con la categoría correspondiente para movilizarlo.

En el evento de las infracciones que den lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de conducción se verificará la expedición del respectivo acto administrativo. En tal caso, el Ciudadano debe presentarse con un autorizado con licencia de conducción vigente para retirar el vehículo. Ahora bien, en caso de no existir retención preventiva en vía, se exigirá la presentación de la misma para la realización del trámite.

ADICIONAL PARA SERVICIO PÚBLICO

  

Extracto de contrato

Documento exigido para vehículos de servicio especial, de transporte de personas (escolar y turismo), el cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por la norma vigente para el momento de la autorización y entrega del vehículo o autorización de la Superintendencia de Puertos y Transportes.

 

Tarjeta de control

Documento exigido para vehículos tipo taxis, y que deberá poseer el infractor. Si es retirado
por una persona autorizada, debe presentar la tarjeta de control del mismo vehículo. El documento deberá estar vigente.

 

OTROS CASOS

  

Resolución de asignación de vehículo

Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02.

Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo.

Resolución de nombramiento

Aplica para vehículos de servicio oficial, y que fueron inmovilizados por infracción C-02. Deberán tener el membrete de la entidad oficial propietaria del vehículo.

Requiere la presentación personal del jefe de transportes.

Orden de salida de patios por Fiscalía

Documento exigido cuando el vehículo fue inmovilizado con ocasión a una orden de comparendo y estuvo involucrado en un accidente de tránsito. Esta será expedida por la Fiscalía que tenga conocimiento del hecho.

En el caso de que la inmovilización solo obedezca a un accidente de tránsito, no habrá lugar a realizar audiencia de entrega del vehículo, ante la autoridad de tránsito.

Pago de la multa impuesta en virtud de la orden de comparendo

Aplica para inmovilizaciones de motocicletas cuyos conductores hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07.

Excepción: En el caso de que el conductor decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT

Autoridad Judicial

Los documentos de la Autoridad Judicial competente deben ser presentados en original.

 
  • Cuando haya perdido su documento de identidad deberá presentar la contraseña del documento, no se acepta denuncio o constancia de pérdida de documento ni otro documento que contenga foto y número de cédula.
  • La contraseña del documento se valida en la página de la Registraduría Nacional. Si el estado del documento está en trámite, será aceptado. Pero, si el documento está disponible para ser entregado, debe que reclamarlo y volver con el documento original.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD, REVISARÁ Y VALIDARÁ LA VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN EL RUNT:

  • El SOAT, documento exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica, exigido para el tránsito de todos los vehículos, el cual deberá estar vigente para el retiro del vehículo, su vigencia será verificada en la página del RUNT. (Si no se encuentra actualizada, el vehículo se podrá retirar en grúa).
  • Tarjeta de operación, documento exigido para el tránsito de vehículos de servicio público, de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo). Su vigencia será verificada en la página del RUNT.
  • Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, documento exigido para vehículos de servicio público, de transporte de personas (individual y colectivo) y servicio especial (escolar y turismo) su vigencia será verificada en la página de RUNT.

NOTA: Si los documentos anteriores no se encuentran vigentes en el RUNT, la Secretaría Distrital de Movilidad, no autorizará la salida del vehículo.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Cédula de ciudadanía Documento exigido al propietario, infractor y/o autorizado del propietario.
  • En el caso de que la persona no presente el documento de identidad cédula de ciudadanía, el requisito se surtirá con la exhibición del comprobante del documento en trámite, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso tal que, se verifique que el documento definitivo ya está para entrega, se exigirá este para la realización del trámite.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Tarjeta de identidad

Solo menores de edad

Para los menores de edad habilitados, debe presentar la tarjeta de identidad o registro Civil de Nacimiento. Se hará entrega del vehículo automotor siempre y cuando tenga licencia de conducción vigente. Este procedimiento podrá llevarse a cabo sin el acompañamiento de su representante legal.

 

La entrega del vehículo inmovilizado a un menor de edad se hará siempre y cuando este haya aceptado la infracción y cancele el valor del comparendo. Si el menor no aceptó la infracción, este debe presentarse en el Centro de Servicios de Movilidad, con el Representante Legal, con el fin de dar apertura la audiencia.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Escritura pública (poder general)

Únicamente para apoderados generales 

Debe presentar la escritura pública, exigible únicamente para apoderados generales, junto con la nota de vigencia expedida por la notaría respectiva.

Autorización salida de patios a un tercero (Poder especial)

Debe hacerse con presentación personal ante notaría por el propietario del vehículo.

El documento debe contener la identificación del vehículo, del poderdante, y del autorizado, además de estar dirigida a la Secretaría Distrital de Movilidad.

- En el caso de que esté fuera del país, el trámite se adelantará ante el consulado del lugar donde se encuentre.


- En caso de Leasing será otorgado por el representante legal de la entidad propietaria del vehículo. Aplica en caso de que el propietario no pueda hacerse presente para el retiro, la autorización y entrega del vehículo.

  • Si el infractor no puede comparecer a la audiencia de impugnación, deberá otorgarle poder especial, amplio y suficiente a un abogado en ejercicio con presentación personal ante notario para que lo represente en la audiencia, quien deberá a su vez entregar la licencia de conducción para el respectivo trámite de suspensión en los casos que así proceda.
  • En caso de no tener una persona que cumpla con los requisitos para ser autorizado para el retiro material del vehículo o si la autoridad de tránsito así lo determina, se deberá solicitar el servicio de grúa, autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

 

  • Turista o persona en tránsito: Pasaporte y para turista andino, documento que acredite el ingreso al país cuando pertenezca a la comunidad andina (Bolivia - Ecuador - Perú).
  • Extranjero(a) con permiso temporal: Permiso Especial de Permanencia o cédula de extranjería.
  • Ciudadanos(as) de nacionalidad venezolana: Permiso Especial de Permanencia, Permiso por Protección Temporal (PPT) o pasaporte, cuando no cuente con este permiso, se adelantará la atención teniendo en cuenta que el sistema de información admite registro de las cédulas venezolanas.
  • Extranjeros(as) residentes: cédula de extranjería o con visas de trabajo. (Resolución 5797 de julio 25 de 2017, Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Certificado de existencia y representación legal

Expedido por la Cámara de Comercio o la entidad a la cual se encuentra registrada. Exigible para persona jurídica que pretenda demostrar la calidad de tal y con una vigencia no mayor a tres meses.

Para el representante legal debera presentar la camara de comercio expedida en un termino no mayor a 30 días. 

Si la persona que solicita el retiro es suplente este certificado debera ser  expedido el miso día que se va realizar el trámite.

  1. Subsanar la infracción de tránsito y transporte que generó la inmovilización, según sea el caso.
  2. Reunir los documentos en original.
  3. Presentarse en el punto de atención con mínimo 15 minutos de anterioridad a la hora de la cita.
  4. En caso de infracción C02, de no asistir la persona propietaria, sólo podrá realizar el trámite, un tercero autorizado con poder autenticado por la o el propietario del vehículo.
  5. En el caso de inmovilización de bicitaxis/ciclomotores, la Secretaría Distrital de Movilidad, realizará un peritaje con el fin de determinar si el vehículo bicitaxi se encuentra acondicionado a partir de una motocicleta, el cual deberá contar con los permisos de tránsito exigidos para esta clase de vehículos, así como sus seguros y revisiones técnicas; subsanada esta situación se procederá con la orden de entrega del mismo.
  6. Liquidación del valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto donde está adelantando su trámite o en línea aquí, si su vehículo fue inmovilizado después del 1 de octubre de 2021, y una vez generada la orden de entrega de vehículo.
  7. En caso de pérdida del comparendo podrá consultarlo en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad. - Consulta acuerdos de pago, comparendos y embargos.
  8. El Pago de la multa generada en virtud de la imposición de la orden de comparendo, no es requisito para que se autorice la salida del vehículo, excepto en el caso de las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07 para conductores de motocicletas, no obstante, se sugiere cancelar el 100% de la sanción impuesta dentro de los 30 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, para evitar el incremento por intereses de mora, no aplica descuento de acuerdo con las reformas introducidas por la Ley 1696 de 2013, en su defecto podrá suscribir Acuerdo de Pago. 

 

Es pertinente aclarar que en las infracciones anteriormente mencionadas las y los conductores de motocicletas pueden realizar el curso y posteriormente el pago respectivo presentando el certificado del curso y así obtener el descuento establecido por la ley.

  1. Las y los conductores de motocicletas, quienes hayan incurrido en las infracciones D03, D04, D05, D06 y D07, deberán primero resolver su situación contravencional para poder realizar la salida del vehículo. En el caso de que el conductor(a) decida impugnar la orden de comparendo, la entrega no se realizará hasta tanto no se decida sobre la imposición de la multa en los términos del artículo 135 y 136 del CNT.
  2. El transporte de pasajeros que pertenezcan a las modalidades de radio de acción nacional se deberá solicitar la autorización de salida a la Superintendencia de Transporte, según la circular 001 de 2016, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Autoridad de Tránsito del cumplimiento de los requisitos de tránsito del vehículo.
  3. En horario extendido los sábados en jornada pm (12:00 m a 6:00)  y el domingo en jornada única (8:00 am a 2:00) podrá realizar el trámite para la salida de vehículos en horario extendido para las infracciones de tránsito que permiten la comprobación de la subsanación de la falta que originó la inmovilización, ya sea mediante la validación de documentos necesarios para la circulación del vehículo en la página del RUNT o por la corrección de la causa de la inmovilización por parte de la ciudadanía. Sin embargo, las infracciones que requieren audiencia pública, como la infracción F (conducir en estado de embriaguez) y D12 (conducir un vehículo que, sin la debida autorización, o se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.), así como algunos trámites que necesitan verificación notarial, deben cumplir con el término de inmovilización establecido por la ley y presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente. Por lo tanto, estos casos no se atenderán durante los fines de semana en el horario extendido.

¿Qué se debe hacer?

En la Página web de la Secretaría Distrital de Movilidad hacer clic en la opción Agendamiento de citas ubicada en el aviso Centro de contacto de Movilidad.

Agendamiento de citas

    1. Realizar agendamiento a través de la página de la Secretaría Distrital de Movilidad en "agendamiento de citas" o de la aplicación Mi Movilidad a un Clic, reuniendo los documentos en original según corresponda y cumpliendo con las condiciones requeridas.
    • Conoce cómo Gestionar tu cita y agendamiento Clic Aquí.
    • Conoce cómo Cancelar y reprogramar tu cita Clic Aquí.

    Liquidar y pagar  el valor por concepto de parqueaderos y grúas en el punto de atención o en la página web: https://cmovilgyp.com/wliquidacion/ una vez generada la orden de entrega de vehículo, y si fue inmovilizado después del 30 de septiembre de 2021.

    Pago de parqueaderos y grúas:

    En efectivo y PSE, en los siguientes puntos:

    • Centro de servicios de Movilidad Calle 13, Ventanilla Banco de Occidente y Banco Caja Social.
    • Oficinas Banco de Occidente y Banco Caja Social. 
    • Corresponsales Banco de Occidente. 
    • Pago electrónico, por el botón PSE de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad. https://cmovilgyp.com/wliquidacion/
    • En los siguientes comercios:
    1. Apuestas Nacionales 
    2. Su Chance, Bemovil
    3. Comercialcard
    4. Efecty, Full Carga.
    5. Grupo Exito.
    6. Jer.
    7. Mafephone, 
    8. Maxi Servicios
    9. Megared.
    10. Movil Red, 
    11. Practisistemas.
    12. Punto De Pago.
    13. Punto Red.
    14. Seapto.
    15. Super Giros.
    16. Superpagos.
    17. Tpaga.

    Recaudo con tarjetas débito y crédito de las franquicias Mastercard y Visa únicamente en la sede del Banco de Occidente ubicada en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.

    3. Retiro de vehículos:

    • Para vehículos inmovilizados desde el 30 de octubre de 2021, retirar el vehículo del Parqueadero Álamos, ubicado en la Transversal 93 #52 - 03. Horario: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
    • Para vehículos inmovilizados a partir del 01 de septiembre de 2021, retirar el vehículo del Parqueadero Autorizado #1, ubicado en la Transversal 93 # 53 – 35, localidad de Engativá. Horario: lunes a domingo las 24 horas del día.
    • Para el retiro del vehículo en patios lo debe efectuar la misma persona que realizó la solicitud de orden de entrega del vehículo inmovilizado, y que fue autorizada en el acto administrativo que ordena la entrega del vehículo.

    • Exclusivo para motociclistas – Salida de Parqueaderos Infracción C24 (conducir motocicleta sin observar las normas de tránsito): debe llevar el elemento (casco y/o chaleco) en el que se puede constatar la subsanación.
    • Infracción C35 Es necesario, para la autorización de la entrega del vehículo, que se verifique por la autoridad de tránsito la subsanación de la infracción que generó la inmovilización, la cual dependiendo de cuál sea, deberá evidenciarse en el Inventario de Patios y Registro de Subsanación (si es de aquellas subsanables en el patio autorizado). Si es de aquellas subsanables por el mismo propietario(a) o infractor(a), deberá subsanarla antes de presentarse a la cita de Salida de Patios
    • En caso de vehículos de servicio público inmovilizados por infracciones que no es posible subsanar en patios, deberá el Inventario de Patios y Registro de Subsanación contener dicha anotación, y/o en caso tal que la infracción no pueda ser subsanada por el infractor(a) o propietario(a) por estar el vehículo retenido, La entrega del vehículo de transporte público en forma provisional, se hará al propietario o propietaria o al infractor o infractora previa suscripción del acta de compromiso de subsanar la falta que dio origen a la inmovilización en los términos de Ley. El acta de entrega de vehículo de transporte público provisional debe contener todos los elementos necesarios establecidos en la Ley, ya que este documento es el origen de la investigación administrativa de la que trata el parágrafo tercero del artículo 125, los cuales son:

    1. El acta de compromiso debe ser clara en relación a la subsanación que se debe realizar. 

    2. El acta de compromiso debe ser suscrita por el infractor o infractora y/o el propietario o propietaria y en el caso que el propietario o propietaria designe un(a) apoderado(a) o autorizado(a) se entenderá que dicha autorización tiene incluida la voluntad del compromiso y que conoce lo establecido en el artículo 125 parágrafo 3. 

    3. Copia de esta acta se remitirá a la dirección registrada en el RUES de la empresa donde se encuentra afiliado el vehículo, con el fin de informar la obligatoriedad de la subsanación. 

    4.En el acta deberá indicarse de forma textual el contenido del parágrafo 3 Artículo 125, a fin de informar el valor de la multa y las consecuencias del incumplimiento que estarán a cargo del propietario o propietaria. 

    5. Cuando en la entrega de vehículo de servicio público inmovilizado se identifique una causal de subsanación diferente a la que dio origen al comparendo, se deberá dejar constancia de la novedad y el compromiso de subsanación en la respectiva acta de entrega.

    6. En caso de que, al momento de solicitar la entrega del vehículo público o particular, este no cuente con el certificado de Revisión Técnico Mecánica vigente, se ordenará la entrega del rodante en grúa autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Y si se trata de vehículos de servicio público, su entrega se hará de manera provisional, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT - Código Nacional de Tránsito la subsanación deberá hacerse en la Secretaría Distrital de Ambiente – Calle 17 # 132-18 Int. 25.

     

    • En caso de que, al momento de solicitar la entrega del vehículo público o particular, este no cuente con el certificado de Revisión Técnico Mecánica vigente, se ordenará la entrega del rodante en grúa autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Y si se trata de vehículos de servicio público, su entrega se hará de manera provisional, previa firma del compromiso contemplado en el parágrafo 3 del artículo 125 del CNT - Código Nacional de Tránsito la subsanación deberá hacerse en la Secretaría Distrital de Ambiente – Calle 17 # 132-18 Int. 25.
    • En caso tal, que la infracción que generó la inmovilización fuera la tipificada como “F”, es decir, por conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas o sustancias psicoactivas o por la conducta establecida en el parágrafo 3 del artículo 5 de la ley 1696 de 2013, se procederá a realizar la entrega del vehículo una vez transcurrido el término de inmovilización establecido en aquella norma.

    1. La entrega de vehículos inmovilizados por embriaguez sólo se autorizará una vez adelantado el respectivo procedimiento contravencional por la Autoridad de Tránsito.

    2. La sanción económica por conducir un vehículo en estado de embriaguez se encuentra establecida de acuerdo con el grado de embriaguez y el nivel de reincidencia en que se halle el conductor(a). No existirá la reducción de multa de la que se trata el Art 136 de la Ley 769 de 2002 conforme a lo establecido en la Ley 1696/2013. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructores de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la licencia se duplicarán.

    • Ley 57 de 1887"Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación".
    • Decreto 960 de 1970 Artículo 68 "Por el cual se expide el Estatuto del Notariado".
    • Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte".
    • Ley 769 de 2002"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 653 de 2007Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tarifas para los servicios de patios de inmovilización de vehículos de servicio público de pasajeros que presta la Secretaría Distrital de Movilidad".
    • Resolución 603 de 2007 Todos "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los servicios de grúas y patios de inmovilización que presta la Secretaria Distrital de Movilidad".
    • Resolución 3027 de 2010Todos."Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones".
    • Ley 1383 de 2010 Artículo 21 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones".
    • Resolución 12379 de 2012 Todos "Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito".
    • Decreto 019 de 2012Artículos del 195 al 210 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
    • Ley 1696 de 2013 Todos "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias Psicoactivas".
    • Resolución 3068 de 2014 "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 23 del Decreto 174 de 2001 y se dictan otras disposiciones".
    • Decreto 1079 de 2015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte".
    • Resolución 062 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad: “Por medio de la cual se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos que presta la Secretaría Distrital de Movilidad”
    • Resolución 172 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad: Por medio de la cual se modifica la resolución 062 de 2018 y se establecen las tarifas para los servicios de grúas y parqueaderos de inmovilización de vehículos tipo patineta con o sin motor, que presta la Secretaría Distrital De Movilidad.
    • Circular 20221010000601 de 2022: “Autoridades de tránsito, organismos de tránsito, agentes de tránsito, dirección de tránsito y transporte de la policía nacional - ditra”. Aplica toda la norma.
    • Ley 2251 de 2022:"Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones -”Ley Julián Esteban” parágrafo del artículo 6.

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