Cumplimiento de la obligación VIS-VIP mediante pago compensatorio

¿Qué es y para qué sirve?

Dar cumplimiento a la obligación urbanística que sujeta a los propietarios del suelo, constructores o promotores de vivienda dispuestos a desarrollar proyectos ubicados en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación urbana y consolidación, a destinar un porcentaje de área útil a vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Teléfono (601) 3599494 Ext. 500 (lunes a viernes de 7:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 4:30 pm).

VIRTUAL

Si desea conocer el valor aproximado de la liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP, puede consultarlo aquí. Recuerde que el valor definitivo será adoptado mediante resolución motivada tras la verificación de los soportes allegados con la solicitud.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este servicio no tiene costo.

  • Como resultado de este trámite se obtendrá certificado del cumplimiento de la obligación urbanística, que esta empresa remitirá directamente a la curaduría respectiva.

El acto administrativo por medio del cual se adopte la liquidación de la obligación urbanística de provisión de suelo para VIS/VIP será expedido en un término quince (15) días, contados a partir del recibo de toda la documentación solicitada.

Recuerde que si inicia el trámite a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC, podrá consultar por este canal el estado del mismo.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Fotocopia de la cédula al 150%.
  • Registro único tributario – RUT con fecha de impresión menor a treinta (30) días.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Para iniciar el proceso de liquidación de la obligación VIS-VIP, el interesado deberá aportar la siguiente documentación e información:

  • Certificado expedido por la curaduría, donde se indique localización, cuadro de áreas, tipo de proyecto y se establezca el área útil de obligación VIS o VIP.
  • Solicitud por escrito de la liquidación por parte del titular del predio generador de la obligación.
  • Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).
  • Copia del documento de identidad del titular del predio legible.
  • Certificado de existencia y representación legal (para persona jurídica) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. 
  • Fotocopia de la cédula del representante legal al 150%.
  • Registro mercantil actualizado.
  • Composición accionaria.

¿Qué se debe hacer?

  • En caso de requerirlo, el interesado podrá agendar cita para aclarar dudas relacionadas con el trámite, a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.

La Fiduciaria Scotiabank solicitará a los nuevos adherentes adjuntar, además de lo anterior, los siguientes documentos para poder realizar el pago de la obligación: 

Pasos a seguir para obtener la liquidación de la carga urbanística:

  1. Radicar los documentos descritos anteriormente, acompañados de la solicitud por escrito de liquidación de la obligación de provisión VIS/VIP contenida en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la adicione o sustituya, por parte del titular del predio generador.

Observaciones finales:

  • El interesado podrá radicar la documentación a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.
  • La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Le informará si es necesario subsanar la información radicada.
  1. Notificarse del acto administrativo de liquidación de la obligación VIS-VIP mediante pago compensatorio.

Dar cumplimiento a la obligación urbanística contenida en la resolución de liquidación, acreditando el pago ante la fiduciaria y vinculándose al patrimonio autónomo creado para tal fin.


Una vez la Fiduciaria certifique el pago establecido en la resolución de liquidación y se encuentre firmado el respectivo otro sí de adhesión, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., remitirá la respectiva certificación a la Curaduría Urbana.

Este servicio está dirigido a: Derecho privado, derecho público, ciudadano Colombiano, ciudadano extranjero, mayor de edad, residente.

  • Al Fideicomiso solo puede vincularse la misma persona natural o jurídica que aparece en la resolución.
  • No se acepta la vinculación de terceros no relacionados en la resolución de liquidación.
  • No se certifica el pago a otra persona bajo ninguna circunstancia.

El interesado podrá radicar la documentación a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC. El único prerrequisito es estar previamente registrados en la aplicación.

  • Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." Subsección 2
  • Acuerdo Distrital 643 de 2016 "Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, y se dictan otras disposiciones". Artículo 4 Numeral 2.
  • Resolución 123 del 11 de abril de 2024  “Por la cual se define el valor comercial y catastral promedio para el cálculo de la liquidación del porcentaje correspondiente al cumplimiento de la obligación de destinar porcentajes de suelo para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en el tratamiento urbanístico de desarrollo a través de la alternativa de pago compensatorio ante la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C.” 
  • Decreto Distrital 221 de 2020 "Por medio del cual se establecen los porcentajes mínimos de suelo destinado a la construcción de vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritaria (VIP), las condiciones e incentivos para su cumplimiento, en desarrollo del artículo 75 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 'Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI' y se adoptan otras disposiciones.
  • Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital." Artículo 42 literal c.
  • Decreto Distrital 555 de 2021 POT -  "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C."
  • Decreto 520 de 2022 "Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución 940 de 2022 "Por la cual se adopta el reglamento para el cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil y urbanizado o su equivalente en metros cuadrados de construcción para el desarrollo de vivienda de interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS) en los tratamientos urbanísticos de desarrollo, renovación y consolidación, a través de la alternativa de pago compensatorio en proyectos que gestione la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá; se regula su recaudo, administración y destinación y se dictan otras disposiciones"