Liquidación y recaudo pago fondo compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la liquidación para el pago compensatorio de zonas de cesión para parques y equipamientos, la liquidación de pago para la obtención de mayor edificabilidad (según decretos distritales 323 y 327 de 2004), o la liquidación de pago para la compensación de zonas de cesión para parques y equipamientos del tratamiento de renovación urbana (según los decretos distritales 562 de 2014, 621 de 2016 y 804 de 2018) en contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, de lunes a domingo, 24 horas del día.
  • Conmutador (601) 6605400 Ext. 412. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.

VIRTUAL

  • Canal virtual: http://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam.

PRESENCIAL

El horario de atención en los SuperCADE Bosa, SuperCADE 20 de Julio, SuperCADE Suba, SuperCADE CAD y SuperCADE Américas es de lunes a viernes de 8:00 a.m a 3:30 p.m.

Ver puntos de Atención

Si opta por el pago diferido conforme al decreto 562 de 2014, deberá suscribir un acuerdo de pago. 


De considerar el pago diferido de las obligaciones urbanísticas, deberá descargar y diligenciar el formato de solicitud de pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, la solicitud de liquidación de cargas urbanísticas debe incluir la forma de pago por la que se opta (conforme el artículo 25 del decreto 562/2014):

  • Pago total: Es decir, por el cien por ciento (100%) del monto liquidado, previo al momento de la expedición de la licencia urbanística.
  • Pago diferido: Al momento de solicitar la liquidación de la compensación, el interesado deberá indicar que opta por el pago diferido, caso en el cual, una vez expedido el acto administrativo que contiene la liquidación, se fijarán las condiciones de plazo, número de cuotas y el valor de cada una, según los formatos y procedimientos adoptados por el IDRD. En todo caso, el interesado deberá realizar un pago inicial no inferior al 30% del monto liquidado. Cada fondo compensatorio liquidará el 50% del 100% de la compensación de las obligaciones urbanísticas, aclarándolo expresamente.
  • Si su trámite tiene como marco normativo lo establecido en los decretos distritales 621 de 2016 y 804 de 2018, la certificación de la curaduría urbana debe identificar, adicionalmente, si el proyecto de renovación urbana involucra bienes de interés cultural.

De considerar el pago diferido de la contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados, deberá descargar y diligenciar el formato de solicitud de pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, la solicitud de liquidación de cargas urbanísticas debe incluir la forma de pago por la que se opta.

  • Pago total: Es decir, por el cien por ciento (100%) del monto liquidado, previo al momento de la expedición de la licencia urbanística.
  • Pago diferido: Al momento de solicitar la liquidación del monto de la compensación, el interesado debe indicar que opta por el pago diferido, caso en el cual la liquidación contemplará las condiciones de plazo, número de cuotas y el valor de cada una, según Los formatos y procedimientos adoptados por las entidades administradoras de los fondos compensatorios. En todo caso, el interesado debe realizar un pago inicial no inferior al 50% del monto liquidado.

El trámite se puede realizar en cualquier época del año.

Como respuesta se obtiene un acto administrativo que contiene la liquidación de pago para la compensación de zonas de cesión para parques y equipamientos, o la liquidación de pago para la obtención de mayor edificabilidad.

En un término de 30 días calendario.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para todas las liquidaciones, debe allegarse certificación expedida por la curaduría urbana, en la que se identifique la información del proyecto objeto de licencia, y los aspectos necesarios para la elaboración de la liquidación de las cargas urbanísticas.

Adicionalmente:

  • Si su trámite tiene como marco normativo el decreto 327 de 2004, la certificación expedida por la curaduría urbana debe especificar si el proyecto incluye más del 50% del área útil en vivienda de interés prioritario – VIP. Ha de tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 323 de 2004, el valor fijado en la liquidación deberá cancelarse en su totalidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la licencia, por lo cual no aplica el pago diferido.
  • Si su trámite tiene como marco normativo lo establecido en el decreto distrital 562 de 2014, la certificación de la curaduría urbana debe identificar si el proyecto objeto de licencia se encuentra o no dentro de las “áreas especiales para la aplicación de obligaciones urbanísticas” señaladas en el mapa No.13, del decreto distrital 575 de 2015 y si el proyecto incluye más del 50% del área útil en vivienda de interés prioritario – VIP.

Los documentos pueden presentarse en la ventanilla externa de radicación y correspondencia ubicada en la sede del instituto distrital de recreación y deporte – IDRD o bien optar por el trámite virtual dispuesto en la ventanilla única de la construcción. Una vez se expida el acto administrativo que contiene la liquidación, el titular deberá notificarse ante la secretaría general del instituto distrital de recreación  – IDRD en el horario de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:30 p.m., o bien autorizar surtir la notificación por medios electrónicos.

Si se realiza el trámite ante el IDRD mediante apoderado, se deberá aportar el respectivo poder. Así mismo se requiere adjuntar los siguientes documentos:

  • Copia del documento de identidad o el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días, según corresponda.
  • Certificado de tradición del predio o de los predios, sobre él(los) cuál(es) se va a expedir la licencia con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
  • Certificación catastral del predio o de los predios, sobre él(los) cuál(es) se va a expedir la licencia.
  • Si su predio es objeto de fiducia, adjuntar los documentos del patrimonio autónomo de la Sociedad Fiduciaria. Adicionalmente, adjuntar los documentos que considere pertinentes.
  • En los SuperCADE únicamente podrá tener información completa del trámite.
  • El pago se realizará en la cuenta bancaria designada por el área de Tesorería del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD (horario de lunes a viernes de 07:00 a.m a 04:30 p.m.), o donde está indique.
  • Este trámite no tiene costo.
  • Si no se subsanan los documentos requeridos, se entenderá que ha desistido de su solicitud y se procederá como lo exige el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  • Para ampliar la información del trámite, consulte la Resolución IDRD N° 753 del 23 de Septiembre de 2015.
  • Decreto 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos".
  • Decreto 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital".
  • Decreto 328 de 2013 "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 323 de 2004 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos"
  • Decreto 079 de 2016 "Por el cual se derogan los Decretos Distritales 562 de 2014 y 575 de 2015 y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 575 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto Distrital 562 de 2014 y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución IDRD N° 753 del 23 de Septiembre de 2015 "Por la cual se dispone el procedimiento para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos".
  • Decreto 562 de 2014 "Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones".
  • Decreto 621 de 2016“Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”, modificado y Adicionado por el Decreto Distrital 595 de 2017.
  • Decreto 804 de 2018 “Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones”
  • Resolución 176 del 7 de febrero de 2024. - "Por la cual se delega la ordenación del gasto en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, asignan responsabilidades y se dictan otras disposiciones"

     

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