Licencia de funcionamiento para las instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano

¿Qué es y para qué sirve?

Expedir el acto administrativo de licencia de funcionamiento que autoriza la prestación del servicio público educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, ETDH, y/o de registro, renovación, o modificación del registro de programas a una institución educativa.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

Licencia de funcionamiento del establecimiento de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Se obtiene en 6 meses.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para creación de la IETDH:

  1. Solicitud de licencia de funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, según lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, requiere incluir la del registro de por lo menos un programa y ser firmada por quien será el titular (propietario) o su representante legal y presentada a la Dirección Local de Educación que corresponda al lugar donde esté ubicada la planta física o inmueble, anexando los siguientes documentos.
  2. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.
  3. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.
  4. Nombre del propietario o propietarios con copia de su documento de identidad.
  5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. Del decreto 1075 de 2015.
  6. El número de estudiantes que proyecta atender.
  7. Identificación de la planta física.

El peticionario deberá adjuntar:

  • Licencia de construcción que autorice el uso educativo que se va a desarrollar y el cumplimiento de normas de sismo resistencia, debidamente desarrollada.
  • Permiso de ocupación, o autorización de ocupación inmueble o certificación técnica de ocupación, según el caso.
  • Concepto de uso del suelo reciente, con el fin de verificar que no haya posibles afectaciones futuras por obras de la ciudad.
  • Concepto sanitario o acta de visita favorable.
  • Plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático.
  • Certificado de libertad y tradición del inmueble donde funcionará la IETDH y el contrato de arrendamiento cuando aplique.

Para registro de nuevos programas o renovación y/o modificación de los registros de la IETDH:

  1. Solicitud del titular de la licencia de funcionamiento (propietario o su representante legal) a la Dirección Local de Educación que le corresponda.
  2. Contar con licencia de funcionamiento para ofrecer educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  3. Certificado de existencia y representación legal si el propietario es persona jurídica.
  4. Presentar la solicitud de renovación del registro de cada programa, radicándola 6 meses antes de su vencimiento, de lo contrario no será posible obtenerla.
  5. El proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos contemplados en el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015.
  6. Plan de estudios de los contenidos curriculares del programa.
  7. Autoevaluación institucional.
  8. Organización administrativa.
  9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta.
  • Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa.
  • Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales.
  • Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.
  • Laboratorio y equipos.
  • Lugares de práctica.
  • Convenios docencia servicio cuando se requieran.
  1. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.
  2.  Reglamento de estudiantes y de formadores.
  3. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
  4. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología.
  5. Documentos que acrediten Infraestructura física adecuada.
  6. Concepto sanitario favorable y vigente.
  7. Plan escolar de gestión del riesgo y cambio climático con un nivel de información registrada en el SURE, superior al 80%.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal y copia del documento de identidad del representante legal y los principios y fines de la institución educativa.

  • La notificación por correo electrónico opera, previa autorización del interesado, de conformidad con el artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo establece la posibilidad de notificar los actos administrativos a través de medios electrónicos.
  • Si transcurridos dos (2) años contados a partir de la expedición de la licencia de funcionamiento, la institución no hubiere iniciado actividades académicas en ninguno de los programas aprobados junto con la expedición de la licencia, se procederá a su cancelación.
  • Según lo dispuesto en el artículo 2.6.3.4 del Decreto 1075 de 2015, para obtener la licencia de funcionamiento, se requiere incluir el registro de por lo menos un programa y ser firmada por quien será el titular (propietario) o su representante legal y presentada a la Dirección Local de Educación que corresponda al lugar donde esté ubicada la planta física o inmueble.
  • Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
NormaDescripción

Circular 21 de 2010

Orientaciones para la obtención de la licencia de funcionamiento y la renovación del registro para los programas de la educación para el trabajo y el desarrollo humano

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1651 de 2013

Por medio de la cual se modifican los artículos 13, 20, 21, 22, 30 y 38 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones-ley de bilingüismo.

Decreto 1075 de 2015

Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Educación a partir de la fecha de su expedición

Decreto 1072 de 2015

Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al decreto único reglamentario del sector Trabajo a partir de la fecha de su expedición

Decreto 1079 de
2015

Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte

Ley 1755 de 2015

Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decreto 55 de
2015

Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Ley 1164 de 2007

Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud

Decreto 1298 de
2018

Por el cual se modifica el Decreto 2006 de 2008

Decreto 555 de
2021

Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C

Decreto 1783 de
2021

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y se dictan otras disposiciones

Resolución 592
de 2015

Por la cual se crean los Comités Operativos de Convivencia Escolar, Prevención y Solución de Conflictos en los niveles central y local

Resolución 1326
de 2023

Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones

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