Inscripción de la propiedad horizontal
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Registrar la persona jurídica que se encuentra conformada por los propietarios del bien inmueble de dominio particular.
Haga su Registro para realizar los trámites de inscripción o cancelación (extinción) de la propiedad horizontal o actualización (Inscripción) del representante legal y/o revisor fiscal de la Propiedad Horizontal.
Si ya se encuentra registrado, consulte el estado de su solicitud y/o descargue su certificado de propiedad horizontal o acto administrativo con fecha actualizada.
Descargue el paso a paso descrito en la siguiente Infografía.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
VIRTUAL
- Ingrese a: Sistema de Trámites y Servicios
PRESENCIAL
- Alcaldía Local donde esta ubicado la propiedad
- Alcaldía Local Usaquén Carrera 6 A No. 118 - 03
- Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe Calle 32 Sur # 23 - 62, Barrio Quiroga
- Alcaldía Local Suba Calle 146 C Bis No. 90 - 57
- Alcaldía Local Teusaquillo Tv 18 bis #38-41 - Parque del Brasil
- Alcaldía Local Santafé Calle 21 No. 5 - 74
- Alcaldía Local de Kennedy Tv 78K No. 41 A - 04 Sur
- Alcaldía Local de La Candelaria Carrera 5 No. 12C - 40
- Alcaldía Local Chapinero Carrera 13 No. 54 - 74
- Alcaldía Local de Ciudad Bolívar Dg 62 Sur # 20F - 20 Barrio San Francisco
- Alcaldía Local Antonio Nariño Calle 17 Sur # 18 - 49.
- Alcaldía Local Los Mártires Av. Calle 19 #28-80 Centro Mall Plaza Piso 6 Torre parqueaderos
- Alcaldía Local San Cristóbal Avenida 1 de Mayo No. 1 - 40 Sur
- Alcaldía Local de Fontibón Carrera 99 No. 19 - 43
- Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73A - 44 - Boyacá Real
- Alcaldía Local de Bosa Carrera 80 I No. 61 - 05 Sur.
- Alcaldía Local Puente Aranda Carrera 31 D N° 4 - 05
- Alcaldía Local Barrios Unidos Calle 74 A No. 63 - 04, Barrio Simón Bolívar
- Alcaldía Local Tunjuelito Dg 50 A # 18 - 48 Sur - Barrio San Carlos
- Alcaldía Local Usme Cl. 137 Sur #3a-44
- La Certificación de Propiedad Horizontal no tiene ningún costo.
Certificado de Propiedad Horizontal.
- En un término de 15 días hábiles, después de haber cargado los documentos antes relacionados y registrados en el Sistema Virtual de Trámites y Servicios,
Consulte el estado de su solicitud Aquí
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
Para realizar la solicitud de inscripción y recibir la certificación de la representación legal ante la Alcaldía Local usted debe cumplir los siguientes requisitos:
- Reunir los documentos y cumplir con los requisitos establecidos para el trámite: Para proceder a realizar la inscripción de la propiedad horizontal, se deben reunir los siguientes documentos, cada uno de ellos debe estar en formato PDF.
- Copia de la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal y reforma si existiera. Obligatorio (Tamaño máx. 20 Megas)
- Certificado de Libertad y tradición Obligatorio (Tamaño máx. 6 Megas)
- Acta de Asamblea Obligatorio (Tamaño máx. 20 Megas)
- Acta de consejo – Opcional (Solo para las copropiedades de menos de 30 unidades que no lo tengan estipulado en el reglamento de propiedad horizontal) (Tamaño máx. 6 Megas)
- Carta de Aceptación Obligatorio - Documento suscrito por el administrador y/o el Revisor Fiscal (cuando aplique) aceptando el cargo (Tamaño máx. 6 Megas)
- Documento de Identificación del representante legal y/o revisor fiscal de la propiedad horizontal. Obligatorio (Tamaño máx. 6 Megas)
- Certificado Cámara de Comercio Opcional- Adjuntar este documento en caso que el representante legal o revisor fiscal se traten de una persona jurídica) (Tamaño máx. 6 Megas)
- Documentos requeridos para el Revisor fiscal Opcional – (Adjuntar Documento de identidad, carta de aceptación del cargo, matrícula profesional vigente e inscripción a la Junta Central de Contadores) (Tamaño máx. 6 Megas)
- Quién? | Cualquier persona natural o jurídica, que lo requiera.
- ¿Cuándo? | Cualquier día calendario que lo requiera.
- ¿Dónde? | En línea o presencial acercándose a la Alcaldía Local respectiva.
- ¿Beneficios? | Acreditación ante entidades (Bancos, DIAN, juzgados, etc.)
- Partiendo del principio constitucional de la buena fe: la información de los documentos adjuntos deberá coincidir con la información registrada en los formularios
- La ley 675 de 2001, por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, es la que regula la forma especial de dominio denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.
- En un término de 15 días hábiles, después de haber registrado los documentos y realizada la solicitud, usted podrá consultar el estado del trámite o descargar el Certificado de Propiedad Horizontal.
- La Certificación de Propiedad Horizontal no tiene ningún costo.
- La Secretaria Distrital de Gobierno como responsable del tratamiento de los datos personales aquí consignados, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y del Decreto 1377 de 2013, informa al titular de los datos personales que le asisten los siguientes derechos: acceder a sus datos personales; conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; solicitar prueba de la autorización otorgada; revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato; presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio y en general todos los derechos consignados en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.
- A su vez, el usuario con la aceptación de los presentes términos, manifiesta que ha sido informado(a) de forma clara y suficiente de los fines de su tratamiento y la posibilidad que tenía de no efectuar la autorización en aquella información considerada sensible siendo el usuario responsable de suministrar correctamente los datos de identificación de la Copropiedad, de su representación legal, del celular, línea telefónica e email de la Copropiedad y en consecuencia manifiesta que los datos suministrados corresponden a la Copropiedad y autoriza la entrega de los mismos a quien los requiera, eximiendo de responsabilidad a la SDG.
- Ley 675 de 2001 Artículos 8, 38, 50, 51, 53, 56 . "por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.".
- Decreto 854 de 2001 Artículo 50. "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
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