Información sobre el estado de los procesos disciplinarios

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite al docente o administrativo investigado, a su defensor o apoderado conocer el estado de un proceso disciplinario adelantado en su contra, en el cual no han intervenido, con el fin de ejercer de manera posterior, su derecho a la defensa.

Es de resaltar que cuando el investigado, de defensor de oficio y/o apoderado, han actuado dentro del proceso disciplinario, no procede la presentación de peticiones en este sentido, pues sus solicitudes deben someterse a los trámites propios del proceso, previstos en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

Para más información se puede comunicar a las siguientes líneas:

  • Línea 195, atiende las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana.
  • Línea (601) 3241000 Secretaría de Educación del Distrito (SED) en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Si selecciona la opción 6 será comunicado con un asesor de la línea 195.
  • Si selecciona la opción 7 u 8 será comunicado con la oficina de servicio al ciudadano de la SED.

VIRTUAL

Para más información se puede comunicar a través del siguiente canal:

Chat institucional: horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. ingresando a la página web de la Secretaría de Educación www.educacionbogota.edu.co.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene costo.

  • En caso de requerir copias del proceso, se le expiden siempre y cuanto estas no superen el número de cinco y en caso de que sea superior, tendrá que realizar el pago correspondiente en las ventanillas de la tesorería distrital y realizar la respectiva consignación.
  • Una vez hace entrega del recibo de pago, cuando a ello haya lugar, se ordena la expedición de las copias.

El trámite tiene una duración de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la petición de información del proceso.

La solicitud de copias se encuentra prevista en la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 como un derecho en cabeza de los sujetos procesales que intervienen dentro del proceso disciplinario, (investigados y/o apoderados y defensores de oficio). Petición a la que el funcionario competente debe otorgar un trámite inmediato, so pena de vulnerar el derecho al debido proceso y a la defensa del implicado en la actuación.


¿Qué se debe hacer?

Realice su solicitud en línea a través de la página web de la Secretaría de Educación del Distrito opción Servicio a la ciudadanía - Formulario Único de Trámites - Docentes o Administrativos - Procesos Disciplinarios y Estado de los Mismos.

NormaDescripción
Ley 1952 de 2019Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario

Decreto 472 de 2015

Por medio del cual se modifica el artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital

Ley 1437 de 2011

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 14

Ley 2094 de 2021Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones

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