Facilidades de pago para los deudores de obligaciones no tributarias

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite permite a las y los deudores de obligaciones no tributarias solicitar y firmar un acuerdo de pago sobre sus obligaciones con la Secretaría Distrital de Movilidad.

De forma presencial en los Centros de Servicios de Movilidad Calle 13 o Paloquemao, previo agendamiento .

Ingresar a la página web https://www.movilidadbogota.gov.co y dirigirse al aviso: “CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD” para solicitar el agendamiento de citas para atención presencial: 

Acuerdo de pago

O a través de la aplicación Mi Movilidad a un Clic o de los canales de atención dispuestos por la Entidad: 

El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje en firme la imposición, si requiere un acuerdo de pago, se debe acercar al centro de servicios de movilidad.


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Pago de la cuota inicial.

El valor de la primera cuota corresponderá al 40% del total de su deuda y puede realizar el pago de la primera cuota dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de realizado el pre-acuerdo de pago, a través de los siguientes canales.

  • Para el otorgamiento de la facilidad de pago se debe cancelar como mínimo el 40% del total de la deuda en la primera cuota, que no podrá ser inferior a nueve con ochenta y seis (41.82) UVBs, equivalentes a $457.952.
  • El 60% de la deuda se financiará en cuotas mensuales cuyo valor no puede ser inferior a $ 228.976, equivalentes a 20.91 UVBs.

Corresponsales bancarios

Pago en efectivo, tarjeta débito y crédito

  • Recaudo con efectivo, tarjetas débito y crédito de las franquicias MasterCard y Visa únicamente en las Ventanillas del Banco de Occidente, ubicadas en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13.

Nota: El horario de atención de las sedes de los bancos ubicados dentro del Centro de Servicios de Movilidad Calle 13 es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Corresponsales No bancarios

  • Efecty
  • Grupo Exito
  • Carulla
  • Surtimax
  • Superinter
  • Punto Red
  • Punto de pago

Pago electrónico

Acuerdo de pago sobre sus obligaciones con la Secretaría Distrital de Movilidad.

  • Presencial o telefónico. 

Presencial:

  • Centro de servicios Movilidad Calle 13. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m a 6:00 p.m. Sábado 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Centro de servicios de Movilidad Paloquemao. Horario de Lunes a viernes 8:00 a.m. a 6:00 p.m. Sábado 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

Telefónico:

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00, opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía.

 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Solo se otorgará facilidades de pago para deudas cuyo valor sea igual o superior a $1.144.879, equivalentes a 104.55 UVBs, ese valor incluye el capital y los intereses del comparendo (aplica para la vigencia 2024).

  • Formato de solicitud de facilidad de pago debidamente diligenciado.
  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
  • Certificación bancaria (no mayor a 30 días).
  • Para personas que son  Empleador-Certificación laboral(a). (no mayor a 30 días). 
  • Para personas que son independientes -Declaración de renta / Fotocopia TP - Copia CC del contador y/o Certificado de Ingresos expedido por un contador público. 
  • Para las y los Pensionados: Resolución de la pensión y desprendible del último pago de la mesada pensional.
  • Copia de recibo de servicio público (agua, luz, gas) de la dirección de residencia.
  • Una referencia personal, una referencia familiar y una referencia comercial (Información solicitada: Nombres y apellidos - número de celular - dirección - correo electrónico).
  • Declaración juramentada ante Notaría en la que se indique lugar de residencia, de donde provienen sus ingresos y si tiene o no bienes a su nombre.
  • No encontrarse reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
  • El deudor(a) y/o codeudor(a) no pueden figurar reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) de la Contaduría General de la Nación, salvo en aquellos casos en las que dicho reporte provenga del incumplimiento de la obligación reportada por la Secretaría Distrital de Movilidad. Es preciso indicar que, en caso de estar reportado por el incumplimiento de una facilidad de pago con esta Entidad, el deudor(a) no podrá acceder a una nueva.

Nota: Si el ciudadano(a) tiene facilidades de pago en mora o incumplidas con la Entidad, por ningún motivo se le podrá conceder facilidad de pago por concepto de otras obligaciones no financiadas, hasta cuando se ponga al día en las obligaciones adeudadas en la facilidad de pago o cancele el valor de la facilidad. En especial aquellos deudores(as) que cancelaron solo la primera cuota de la facilidad de pago en mora o incumplida para realizar trámites de tránsito, lo anterior como política para la mitigación de la cultura de no pago.

Ten en cuenta que la información de las referencias no se requiere por escrito.

 

  • CODEUDOR(a): 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En el caso de los terceros, en la solicitud debe señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento total de las obligaciones incluidas en la facilidad de pago. Sin embargo, la actuación de un tercero no libera al deudor(a) principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él o ella.

 

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Un menor de edad no podrá suscribir un acuerdo de pago por comparendos en mora, tiene que acudir con su representante.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

En el caso de los terceros, en la solicitud deben señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento total de las obligaciones incluidas en la facilidad de pago. Sin embargo, la actuación de un tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él.

El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolución por cada multa que deje confirme la imposición.

El deudor(a) y codeudor(a) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez resuelta la impugnación y quedando en firme y vigente la multa, el ciudadano(a) podrá solicitar el acuerdo de pago.

La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres (3).

El plazo máximo para suscribir una facilidad de pago es de 60 meses. 


¿Qué se debe hacer?

1. Agendar su cita para la solicitud de facilidades de pago a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co, en el aviso “CENTRO DE CONTACTO DE MOVILIDAD”, opción “AGENDAMIENTO DE CITAS”, o en la aplicación Mi Movilidad a un Clic...

  • Asistir a su cita en la fecha y hora programadas.
Acuerdo de pago

2. Hacer clic en agendamiento virtual y registrarse para luego agendarse en la sede, fecha y hora para atención presencial, con el fin de ser atendido en el módulo de facilidades de pago.

  • Conoce como Gestionar tu cita y agendamiento Clic Aquí.
  • Conoce como Cancelar y reprogramar tu cita Clic Aquí.

3. Será agendado para suscribir la facilidad de pago en los siguientes puntos: 

  • Centro de servicios Movilidad Calle 13. Horario de Lunes a viernes 7:00 a.m a 6:00 p.m. Sábado 7:00 a.m. a 6:00 p.m.
  • Centro de servicios de Movilidad Paloquemao. Horario de Lunes a viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m
  • Manual de Cobro Administrativo Coactivo. Resolución 172831 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el Manual Administrativo de Cobro Coactivo de la Secretaria Distrital de Movilidad.”
  • Decreto 289 de 2021 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” Capítulo IV
  • Decreto 4473 de 2006 "Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006".Artículos 3 y 4.
  • Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2 numeral 1, 3, 5 y 6.
  • Decreto 624 de 1989 Por medio del cual se expide el Estatuto Tributario Nacional, Artículo 814, 814-1, 814-3 “Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Ley 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003“.

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