Certificación de procesos de investigaciones administrativas

¿Qué es y para qué sirve?

Es un proceso administrativo establecido en la normatividad de transporte público, el cual puede solicitarse por la o el propietario o la empresa de transporte en la que se encuentre vinculado el mismo, una vez haya vencido el contrato de vinculación con la empresa vinculante, cuando no exista mutuo acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo del parque automotor de la empresa.

La solicitud puede radicarse de forma virtual o presencial.:


TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Centro de Contacto de Movilidad (601) 364-94-00 opción 2. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea Única Nacional 01 8000 127 425. Horario de atención lunes a viernes de 7:00 a.m. a 06:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Para radicar los documentos acercarse a:

  • Sede Administrativa de Movilidad Calle 13. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
  • Sede Administrativa de Movilidad Paloquemao. Horario de radicación de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 05:00 p.m.
Ver puntos de Atención

No requiere de pago.

Cuando requiera hacer el trámite.

Certificación administrativa indicando si cuenta o no con procesos de investigación administrativa.

La Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad dará inicio al trámite una vez sea allegada la solicitud, dando respuesta en un término de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente que sea radicada.

Si la solicitud fue radicada por el sistema de correspondencia de la Secretaría Distrital de Movilidad podrá consultarla en el siguiente link: https://gestiondocumental.movilidadbogota.gov.co/orfeo-api/ 

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Presentar una carta de solicitud de la persona interesada, que podrá ser la propietaria del vehículo de transporte público y/o la empresa en la cual se encuentre vinculado el mismo. El documento debe contener:
  1. Tipo de vehículo (taxi o colectivo) y/o particular.
  2. Placa del vehículo.
  3. Nombre de la empresa en el cual se encuentra vinculado el vehículo (en caso que aplique).
  4. Nombre completo de la persona solicitante o empresa.
  5. Número de cédula de la persona solicitante o NIT.
  6. Dirección de notificación.
  7. Correo electrónico.
  • Este documento solo podrá ser solicitado por el propietario del vehículo y/o la empresa en la cual se encuentre vinculado el vehículo de transporte público.
  • Los vehículos de transporte público, respecto de los cuales se quiera solicitar la certificación de procesos de investigaciones administrativos, deberán estar matriculados y prestando el servicio dentro del perímetro Distrital, es decir, en la ciudad de Bogotá D.C.
  • Cuando la solicitud de certificación de procesos de investigaciones administrativas no cumpla el lleno de los requisitos para iniciar el servicio respectivo, se informará al solicitante para que así subsane la información correspondiente de la solicitud.
  • Con el fin de agilizar los tiempos de respuestas se recomienda relacionar un vehículo de transporte público individual o colectivo por solicitud.
  • Es conveniente realizar una solicitud por vehículo para agilidad en la expedición del certificado.

¿Qué se debe hacer?

  1. Presentar carta de solicitud expresa del interesado, que podrá ser el propietario del vehículo de transporte público y/o la empresa en la cual se encuentre vinculado el vehículo de transporte público. El documento debe contener:
  • Tipo de vehículo (Taxi o colectivo).
  • Placa del vehículo.
  • Nombre de la empresa en el cual se encuentra vinculado el vehículo.
  • Nombre completo del solicitante o empresa.
  • Número de cédula del solicitante o NIT.
  • Dirección de notificación.
  • Correo electrónico.
  • Este documento puede ser solicitado por quien tenga un poder notarial, ya sea otorgado por la persona titular autorizada, por el propietario(a) del vehículo, o por la empresa a la que esté vinculado el vehículo de transporte público.
  1. Radicar en los puntos virtuales o presenciales.
  • Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)
  • Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
  • Numeral 7 del artículo 31 Decreto 672 de 2018 (Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones)

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