Cancelación de Registro de Enajenador

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas naturales o jurídicas registradas como enajenadores u Organizaciones Populares de Vivienda -OPV podrán solicitar la cancelación de su registro una vez finalizadas las actividades de enajenación de inmuebles descritas en el artículo 2º del Decreto-ley 2610 de 1979 y artículo 7 del Decreto 2391 de 1989.  
 
 
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Tiene dos opciones para radicar su solicitud:

  • Virtual.
  • Presencial.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea 195, opción 6 de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
  • PBX institucional (601) 3581600 de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

VIRTUAL

  • Le invitamos a realizar el trámite a través de la Ventanilla Única de la Construcción-VUC.

PRESENCIAL

En los puntos de atención de la Red CADE se brida orientación sobre el trámite, la radicación de documentos se realiza en la sede central o de manera virtual. 

Ver puntos de Atención

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Para adelantar el trámite de cancelación de registro, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud en el formato establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat, en el que se incluirá la manifestación expresa de no encontrarse adelantando ninguna actividad de aquellas que dieron lugar al registro. Adicionalmente, para el caso de las Organizaciones Populares de Vivienda, el representante legal deberá acreditar la culminación del programa o programas autorizados.

Descargar y diligenciar el formato de solicitud de cancelación del registro de enajenador.

  • Ley 66 de 1968  "Por la cual se regulan las actividades de urbanización, construcción y crédito para la adquisición  de viviendas y se determina su inspección y vigilancia"
  • Decreto Ley 2610 de 1979 art. 3 "Por el cual se reforma la Ley 66 de 1968"
  • Decreto 78 de 1987"Por el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A)."
  • Decreto 2391 de 1989 art. 7"por el cual se reglamentan el artículo 62 de la Ley 9 de 1989 y el artículo 3 del Decreto Ley 78 de 1987, en desarrollo de las actividades de las Organizaciones Populares de Vivienda"
  • Decreto Distrital 100 de 2004 "Por el cual se compilan y actualizan disposiciones relacionadas con captación de recursos para el desarrollo de planes y programas de vivienda adelantadas por Organizaciones Populares de Vivienda, se establecen porcentajes de obra para la radicación de documentos y condiciones para el anuncio y comercialización de proyectos inmobiliarios a través de entidades fiduciarias"
  • Resolución 927 de 2021 "Por la cual se actualiza la regulación de algunos trámites que se adelantan ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y se dictan otras disposiciones" 

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