Cambio de ruta de formación

¿Qué es y para qué sirve?

El cambio de ruta de formación permite a los beneficiarios de “Jóvenes a la E” cambiar de carrera y/o de institución de educación superior. Así, la Agencia Atenea estudia las solicitudes de acuerdo con las condiciones establecidas en el Manual Operativo del Programa, principalmente frente a los siguientes criterios:

a) El potencial de homologación de créditos académicos ya cursados en la nueva ruta de formación.

b) Cantidad de créditos disponibles (no cursados aun por el beneficiario), en ese sentido, se analizan los créditos adicionales que deberían financiarse por parte del Programa, para que sea posible la finalización de la ruta de formación a la cual se quiere hacer el cambio o tránsito.

c) Estudio vocacional realizado por la institución de educación superior en la que cursan los estudios.

d) Viabilidad presupuestal, que hace referencia al costo de la ruta de formación a la que se solicita el cambio y el diferencial entre este y el costo de la ruta actual.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
  • Teléfono conmutador: (601) 6 660 006.
  • Horario de atención: Lunes a viernes 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Puntos de Atención y Servicio a la Ciudadanía

Punto de atención:

Carrera 13A Nro. 28-38, Local 132 Parque Central Bavaria, Manzana 1.

 

    Puntos de atención RedCADE con itinerancia:

    • Lunes - CADE Kennedy:  CARRERA 78 K  # 36 - 55 SUR
    • Martes - SuperCADE Bosa: Av . Calle 57 Sur R Sur N° 72D - 12
    • Miércoles - SuperCADE Manitas - Carrera 18L # 103B - 90
    • Jueves - SuperCADE Suba: AVENIDA CALLE 145 # 103B - 90
    • Viernes - SuperCADE Engativá - Transversal 113B # 66 - 54
    Ver puntos de Atención

    ¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

    Para cualquier consulta, se debe tener el documento de identidad.

    Condiciones sobre los cambios en la ruta de formación: Para los cambios en rutas de formación, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

    • Los cambios en rutas de formación podrán ser autorizados por el Comité Técnico del convenio de Atenea con cada IES, previo análisis del caso, para ser adelantados únicamente en la misma Institución de Educación Superior. Para que se autorice el tránsito a otra institución, esta debe contar con convenio/contrato activo en el Programa Jóvenes a la E y con cupos disponibles, además de contemplar los criterios señalados en este Manual y respetar la autonomía universitaria en relación con la reglamentación interna de cada IES para los trámites de homologación.
    • Las solicitudes de cambio de formación solo podrán ser autorizadas para el mismo nivel de formación o en su defecto de nivel profesional a nivel tecnológico o técnico; tecnológico a técnico.
    • Las solicitudes de cambio de ruta de formación deben ser solicitadas expresamente por el beneficiario ante Atenea.
    • Dentro del análisis derivado de las solicitudes de cambio en ruta de formación, se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) La bolsa de créditos disponibles estará conformada por el número de créditos que aún no ha utilizado el beneficiario en su ruta de formación actual incorporando como máximo un periodo adicional (nivel TyT) sobre esta misma ruta de formación o el 10% adicional (nivel universitario) de los créditos académicos del programa de educación superior en el cuál legalizó el beneficio y 2) para efectos del análisis de la viabilidad presupuestal se tendrá en cuenta como máximo un periodo adicional o el 10% adicional de los créditos académicos del programa de educación superior sobre la base del presupuesto del programa inicial.
    • Periodo académico adicional: Se entenderá como el número de créditos promedio de un programa por periodo académico. Resultado del número total de créditos según el SNIES del programa, dividido en el número de periodos académicos definido por el SNIES.
    • Para las y los beneficiarios de la primera y segunda convocatoria (2021-2 y 2022-1) los cambios en rutas de formación podrán ser autorizados hasta antes de haber gastado la mitad de la bolsa de créditos del programa o ruta de formación en el que está matriculado. Para las y los beneficiarios de la tercera convocatoria y las que se desarrollen en adelante, estas solicitudes únicamente podrán ser autorizadas hasta antes de que se gaste un tercio de los créditos estipulados en el programa o ruta de formación en el que esté matriculado.
    • Las solicitudes únicamente podrán realizarse una vez el beneficiario haya culminado por lo menos el primer período del programa en el que resultó elegible y formalizó su beneficio. No obstante, el comité podrá analizar y aprobar las solicitudes que no cumplan con esta condición. Las y los beneficiarios de los ciclos de cierre de brechas o comunes deberán cursar la totalidad de créditos estipulados para su desarrollo antes de solicitar un cambio de ruta de formación.
    • Se priorizarán aquellos casos en los cuales no se evidencie pérdida de créditos académicos.
    • Únicamente se autorizará un (1) cambio de programa o ruta de formación.
    • Es autonomía del comité técnico aprobar cambios de ruta de formación que requieran financiación adicional por parte del beneficiario.

    Las solicitudes únicamente podrán ser radicadas hasta 30 días hábiles previos al inicio del siguiente periodo académico.

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