Asignación de cita para la prestación de servicios en salud
Entidad responsable
¿Qué es y para qué sirve?
Agendar una cita para acceder a la prestación de los servicios de salud de acuerdo con las necesidades del usuario.
TELEFÓNICO (Únicamente para información)
- Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.
- Call Center 6013078181 de lunes a sábado 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
- Línea gratuita 01 8000 118181 de lunes a sábado 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
VIRTUAL
- Chat de asignación de citas aquí.
PRESENCIAL
Ver puntos de Atención- Este trámite no tiene costo.
¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos
- Orden médica.
- Autorización de servicios, si es necesario (original).
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- En caso de ser afiliado a una Entidad Promotora de Salud del Régimen subsidiado: estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con el hospital.
- En caso de ser población vinculada: encontrarse en el SISBÉN IV en los siguientes grupos:
- Grupo A: conformado por 5 subgrupos (desde A1 hasta A5).
- Grupo B: conformado por 7 subgrupos (desde B1 hasta B7).
- Grupo C: conformado por 18 subgrupos (desde C1 hasta C18).
- No estar afiliado a una entidad promotora de salud.
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Mayor de 18 años original de la cédula de ciudadanía (original).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
- Menores de 18 años tarjeta de identidad (original).
- Menores de 7 años registro civil de nacimiento (original).
Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.
Para ciudadanos extranjeros debe:
Reunir los siguientes documentos y cumplir con las condiciones establecidas:
- Cédula de extranjería (original).
- Orden médica y autorización de servicios, si es necesaria (original).
- Solicitar la cita, a través de los medios telefónicos.
- presencial: acercándose a los puntos de consulta externa en la Unidad De Servicios De Salud de la Subred Sur Occidente E.S.E.
- virtual también se podrá gestionar la asignación de su médica horario lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 8:00 p.m.
- Recuerde presentarse con veinte (20) minutos de anticipación a su cita para realizar el proceso de facturación.
En caso de no poder asistir a su cita, realizar la cancelación con 24 horas de anticipación.
- Presencial.
- Telefónico, call center.
En caso de ser afiliado a entidad promotora de salud del régimen subsidiado debe:
- Estar afiliado a la entidad promotora de salud - EPS del régimen subsidiado que tenga convenio con la subred (Capital Salud / Unicajas).
- No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
En caso de ser población vinculada:
- Encontrarse en el nivel I o II del SISBÉN y no estar afiliado a una entidad promotora de salud.
- No debe presentar ningún soporte, ya que la institución verificará que usted la cumpla.
¿Qué se debe hacer?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas.
- Realizar el pago, de acuerdo al copago que deba cancelar o nivel del SISBÉN.
- Ley 1438 de 2011(Artículos 55, 139.8) “Por medio del cual se reforma el Sistema General de Seguridad en Salud y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto Ley 019 de 2012 (Artículos 123, 124) “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
- Acuerdo 260 de 2004 “Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Resolución 5261 de 1994(Artículo 5) “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
- Ley 1122 de 2007 “Por cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto 4747 de 2007 “Por medio del cual se regulan aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones”.
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