Aprobación de estudios fotométricos para proyectos de alumbrado público

¿Qué es y para qué sirve?

Evaluación y aprobación de la viabilidad de los proyectos de expansión de alumbrado público con el fin de garantizar la eficacia lumínica, flujo luminoso, características fotométricas, reproducción cromática, temperatura del color de la fuente, duración y vida útil de la fuente, tipo y características de la luminaria, todo esto acorde con las actividades y objetivos de uso de los espacios a iluminar; así como de consideraciones arquitectónicas, ambientales y económicas.

Sede administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.


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  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Ver puntos de Atención

 Aprobación o modificación del proyecto de diseño de alumbrado público.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos le informará, mediante oficio, acerca de la aprobación de la solicitud presentada en un término de una semana aproximadamente.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Formulario MU-702-I Diligenciado (Capítulo 3 del MUAP v.2021). Este formato se encuentra mediante la herramienta web “Guía de Trámites y Servicios del Distrito Capital" y es el establecido por Gobierno en Línea.

Proyecto según las características del mismo según el MUAP Y RETILAP:

  • Carta remisoria (2 copias físicas si la radicación se hace por ventanilla UAESP) que documente lo que se está entregando y que justifique su veracidad y realización; con los datos y la firma del ingeniero responsable del trámite ante la UAESP. Este remisorio en el asunto debe contener la siguiente frase: Solicitud de aprobación del proyecto fotométrico de alumbrado público.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del profesional competente que presenta el proyecto ante la UAESP.
  • Copia de la Matrícula Profesional y copia de la certificación de vigencia del profesional competente que presenta el proyecto ante la UAESP.
  • Copia de la Resolución de Urbanismo (.PDF) y plano de urbanismo (.PDF) aprobado por la Curaduría, correspondiente a la resolución. Para proyectos como planes de implantación, director y de otro tipo de aprobación, se debe anexar resolución expedida por el ente competente.
  • Declaración de cumplimiento del profesional competente a cargo del proyecto ante la UAESP, manifestando que el diseño fotométrico cumple con los requisitos del RETILAP vigente.
  • Justificación del FACTOR DE MANTENIMIENTO (FM).
  • Cálculo de coeficiente de eficiencia energética para Alumbrado Público (RETILAP Res 40150-2024. Libro 3 - Titulo 3 Instalaciones de Proyectos de Alumbrado Público).
  • Propuesta económica de la oferta seleccionada y compromiso de suministro del proveedor.
  • Documento de análisis técnico-económico para seleccionar la oferta más económica (aplica para los proyectos nivel B y C de acuerdo a lo estipulado en el RETILAP vigente).

Carta de autorización del propietario del proyecto o representante legal al profesional competente que presenta el proyecto ante la UAESP.

Copia del contrato de la entidad contratante (IDU, IDRD, METRO, RENOBO, SDHT, CVP, EAAB, etc) con la firma del contratista

Planos del Proyecto:

  • Planos del Diseño Fotométrico (.DWG y .PDF) en el respectivo rotulo de la UAESP) y memorias de cálculo (.PDF) el cual debe contener toda la información relacionada en el plano de levantamiento y los parámetros fotométricos y físicos que se utilizaron y obtuvieron en la realización del diseño fotométrico (para los proyectos nivel B y C se debe presentar toda la documentación de las propuestas que fueron objeto de evaluación) (Los proyectos deben ser presentados cumpliendo con las normas vigentes aplicables).
  • Comunicación oficial y plano (.DWG o .PDF) del diseño arquitectónico de los parques en las cesiones tipo A aprobados por el IDRD.
  • Plano con el levantamiento de la infraestructura de alumbrado público existente alrededor del proyecto que influya sobre el diseño de Iluminación firmado por profesional competente (Se debe presentarse en el rotulo de la UAESP y especificar: líneas de media y alta tensión, rótulos de luminarias y su potencia, código de punto físico de los postes, utilizar convenciones del operador y simbología de existente).

1. El responsable de los tramites ante la UAESP debe ser profesional en Ingeniería Eléctrica y/o cualquier otra ingeniería que un consejo profesional avale en trabajo de redes eléctricas y de alumbrado público.

2. Los planos de diseño fotométrico deben presentarse en el rótulo (mancheta) de la UAESP, especificando: infraestructura existente, líneas de media y alta tensión, rótulos de luminarias y su potencia, punto físico de los postes. (utilizar convenciones del operador y simbología de existente).

3. En caso de NO reunir las tres alternativas fotométricas y económicas (proyectos de nivel C), se aplicará lo dispuesto en el Libro 3 Artículo 3.3.1 numeral 6 del RETILAP.

4. Cualquier modificación al proyecto de alumbrado público aprobado, se debe presentar a la UAESP para su revalidación, según lo dispuesto por el MUAP.

5. Para el trámite NO se requiere remitir catálogos técnicos, ni fichas técnicas de los dispositivos propuestos.

6. El diseño fotométrico de alumbrado público aprobado tiene una vigencia de 2 años, la cual se podrá extender según lo dispuesto por el MUAP.

  • Resolución 180540 de 2010,"Por la cual se modifica el reglamento técnico de iluminación y alumbrado público - Repapila, se establecen los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas y se dictan otras disposiciones". 
  • Decreto 500 de 2003,"Por el cual se definen las reglas para la adopción del manual único de alumbrado público (MUAP) para Bogotá, D.C. y se conforma el comité de alumbrado público del Distrito Capital". Documento técnico Manual de Alumbrado Público de 2003, (Capitulo 8) "Procedimiento para el trámite y la aprobación de proyectos de alumbrado público"
  • Resolución 40150 del 2024: Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap).

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