Acreditación de las asociaciones sin ánimo de lucro y/o sociedades protectoras de animales

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la acreditación como asociación sin ánimo de lucro y/o sociedad protectora de animales para encargarse del cuidado de los animales de tiro que sean retenidos por las autoridades competentes en virtud a la violación de lo dispuesto en el estatuto nacional de protección de los animales.

TELEFÓNICO (Únicamente para información)

  • PBX: 601 3813000, extensión: 1740 - 1742.
  • Horario de atención: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
  • Línea 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

VIRTUAL


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Este trámite no tiene ningún costo.

Como resultado se obtiene la acreditación como asociación sin ánimo de lucro y/o sociedad protectora de animales, en el punto de atención a la ciudadanía, Secretaría Jurídica Distrital.

En 30 días calendario.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

Cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener la infraestructura necesaria (espacio, potreros, equipos médicos, bretes, etc), para el albergue y manutención de especies mayores.
  • Estar inscrito en la Cámara de Comercio como persona jurídica, en donde se compruebe que el objeto principal es la protección de los animales de tiro.
  • Certificados de capacitación y experiencia de los médicos veterinarios que prestan el servicio (fotocopia).
  • Original de relación de servicios que está en capacidad de prestar detallando para cada uno de estos servicios las tarifas que deberán cancelar los usuarios. Dichas tarifas tendrán una vigencia mínima de un (1) año.
  • Sobre cerrado dirigido a la Secretaria de Movilidad: que contenga un listado con máximo 20 preguntas sobre el buen trato y manejo de los semovientes, preguntas que formarán parte de la prueba que deberán presentar los conductores de vehículos de tracción animal al momento de solicitar la licencia de conducción.
  • Contrato de arrendamiento o documento que acredite la tenencia del inmueble.
  • Ser propietario o poseedor del inmueble.

Antes de acercarse a un punto de atención, descargue la App SuperCADE virtual y consulte en tiempo real, cuál punto de la Red CADE es el más favorable para realizar el trámite, dado que la aplicación le indica los tiempos de espera tanto en sala como en el módulo de atención.

Dirigido a: Organizaciones sin ánimo de lucro (Corporaciones, fundaciones, sindicatos y cooperativas).


¿Qué se debe hacer?

  1. Cumplir las condiciones.
  2. Radicar la documentación en punto de atención.
  3. Consultar en el siguiente enlace el Listado de las entidades que han cumplido con el proceso de acreditación.
  • Acuerdo 257 de 2006, Capítulo 11 - artículo 105. Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones.
  • Decreto 323 de 2016 Artículo 13. “Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”
  • Acuerdo 638 de 2016, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones"
  • Decreto 510 de 2003, artículo 25. "Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003"
  • Ley 769 de 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones."
  • Ley 84 de 1989, "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia."
  • Decreto 86 de 2004, artículos 3-4. "Por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 510 de 2003 por el cual se reglamenta el tránsito de los vehículos de tracción animal y se dictan otras disposiciones complementarias"

 

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