Así funciona el pago del predial a cuotas

13·ENE·2017
¿Sabía usted que ahora el impuesto predial en Bogotá se puede pagar a cuotas? Gracias a la simplificación tributaria liderada por la Alcaldía de Enrique...
Panorámica Bogotá -  Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá
Panorámica Bogotá - Foto: Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá

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¿Sabía usted que ahora el impuesto predial en Bogotá se puede pagar a cuotas? Gracias a la simplificación tributaria liderada por la Alcaldía de Enrique Peñalosa los bogotanos podrán hacer el pago de este tributo con este beneficio, si así lo desean.

Se trata del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario que inició su implementación en enero de 2017 y se convertirá en la alternativa para que los ciudadanos que lo deseen paguen su impuesto diferido.

Para poder acceder a este beneficio los interesados deben ingresar a la página web www.shd.gov.co y declarar allí explícitamente que tiene la intención de pagar el impuesto a cuotas.

Con esta declaración privada del contribuyente se  anula de inmediato la factura física que ha empezado a llegar a las casas y apartamentos desde este mes.

Esta solicitud se puede hacer hasta el último día hábil de marzo de cada año fiscal.

Para aplicar a este beneficio se debe cumplir con los siguientes requisitos: ser el residencial propietario, ser persona natural y debe ser una vivienda.

Es importante señalar que si una persona desea acceder al pago diferido, pierde el descuento del 10 por ciento por pago pronto (7 de abril) y 1 por ciento por actualización de datos en la web.

Si accede a este beneficio la primera cuota se debe pagar el 12 de mayo; la segunda el 14 de julio, la tercera el 15 de septiembre y la cuarta el 17 de noviembre.

Las cuotas que dejen de ser pagadas en las fechas establecidas, causarán los respectivos intereses de mora, que se generan en cualquier obligación.

Si en algún  momento el contribuyente que se acogió al pago voluntario a cuotas desea pagar la totalidad del impuesto podrá hacerlo sin ningún inconveniente en las fechas establecidas en el calendario tributario.

 

 


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