Te contamos cómo denunciar el atropello y abandono de un perro en vía pública

1·JUL·2022
En caso del atropellamiento de un perro en plena vía pública y de su abandono puedes denunciar a la Línea 123, también existen otros canales.
Cómo denunciar el atropello y abandono de un perro en vía públicaFoto: Prensa IDPYBA
Si eres testigo de un caso de abandono de un perro atropellado lo mejor es dar aviso de inmediato a la Línea 123.

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El Instituto de Protección y Bienestar Animal informa que en caso de que seas testigo de un caso de animal atropellado, accidentado, envenenado u otra condición de salud en que esté en riesgo su vida, puedes reportarlo a la línea 123 e informar los detalles del caso.

El Instituto cuenta con un servicio de Urgencias Veterinarias que va dirigido únicamente para animales de calle o sin cuidador que se encuentren en riesgo vital.

Si ves que el caso se registra con dolo es decir cuando una persona conscientemente atropella un animal o huye del lugar y lo deja abandonado después de atropellarlo puedes también usar otros canales de denuncia.

Puedes denunciarlo llamando a la línea celular 122, la línea nacional gratuita 018000 91 97 48 y en Bogotá al 5702000 (opción 7).

Igualmente, la Fiscalía General de la Nación en articulación con la Policía Nacional habilitó una opción en ADenunciar, para que a través de este canal, la ciudadanía también pueda interponer sus denuncias sobre este tipo de casos.

¿Qué delito se comete al dejar un animal abandonado en un accidente?

El Instituto de Protección y Bienestar Animal informó que si se ha cometido un delito contra la vida e integridad física y emocional de los animales, ya sean de compañía, silvestres, vertebrados o exóticos, entre otros, y que se les haya causado la muerte o lesiones de salud graves, la pena será de prisión entre 12 a 36 meses e inhabilidad especial de 1 a 3 años para poder ejercer la profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multas de 5 a 60 SMMLV. 

Las penas de prisión aumentarían a la mitad a tres cuartas partes si se cometen conductas:

- Con sevicia.

- Cuando una o varias de las conductas de maltrato se lleven a cabo en la vía o en sitios públicos.

- Si para maltratar se valen de menores de edad o si el hecho se realiza en presencia de ellos.

- Cuando se cometan actos sexuales con los animales.

- Cuando el delito de maltrato animal lo cometiera un servidor público o quien ejerza funciones públicas.

- Eventualmente se puede incluir el decomiso del animal y los gastos que estos generen con el fin de garantizar su protección.