Se amplía plazo de inscripción para Puntos @gora Digital

29·ABR·2021
La prestación del servicio o Punto @gora Digital será por un término de 12 meses, facilitando la gestión social de las organizaciones comunales
Se amplia el plazo para adquirir punto @agora digital
Hasta el 30 de abril las organizaciones comunales tiene plazo para postularse. IMAGEN: Prensa IDPAC

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Cerrar las brechas tecnológicas y fomentar la gestión de las organizaciones comunales para la participación son los objetivos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal (IDPAC) para la instalación de los Puntos @goraDigital que amplía el plazo hasta el 30 de abril para su postulación.

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) registra 591 Juntas de Acción Comunal (JAC) inscritas y enviadas a la fecha de las que ya se instalaron 247 y 344 están en proceso de en proceso de verificación técnica.  

¿Qué es un Punto @gora?

Es un servicio tecnológico que el IDPAC, a través de  un contrato interadministrativo con la ETB, empresa que proveerá de manera gratuita a las juntas y ASOJUNTAS una vez  manifiesten su interés y resulten beneficiadas por el cumplimiento de los requisitos y de la viabilidad técnica para la instalación.

La prestación del servicio o Punto @gora Digital será por un término de 12 meses contados a partir de la instalación cuyos resultados se reflejarán en facilitar el trabajo, la gestión social y administrativa de las organizaciones comunales, y, sobre todo, el ejercicio del derecho a la participación de sus afiliados y de la comunidad en general.

¿Cuáles son los requisitos para instalación?

  1. Ser una organización comunal de primer o segundo grado legalmente constituida.
  2. Que la organización manifieste la voluntad de acceder a uno de los Puntos @gora Digital a través del registro ubicado en el link http://bit.ly/3bkoh0a
  3. Que la organización cuente con sus libros registrados y actualizados o que haya realizado la entrega de los libros al IDPAC.
  4. Que la organización cuente con equipo de cómputo y de comunicación telefónica.
  5. Acta de compromiso de buen uso del servicio firmada por el representante legal de la organización comunal.