Con el objetivo de evitar la congestión de las morgues temporales y los hornos crematorios, la Secretaría de Salud explicó que las personas fallecidas por COVID-19 en Bogotá podrán ser inhumados en sepultura o bóvedas individuales, además de la cremación que ya se está realizando.
"El lineamiento del Ministerio de Salud dice que, si bien sigue siendo elegible siempre en primer lugar la cremación es perfectamente posible hacer una inhumación, lo que significa que el cuerpo también se puede disponer en un enterramiento ya sea en bóveda o en tumba en el piso, por está razón la Secretaría de Salud dispuso de este mecanismo a partir de esta semana para poder disponer de los cuerpos", dijo el secretario de Salud, Alejandro Gómez.
Además, señalo que la capacidad de cremación e inhumación con la que cuenta la ciudad es absolutamente suficiente para la demanda que estamos teniendo por la muertes causadas por el COVID-19.
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"Aunque el incremento de los fallecimientos por COVID-19 ha generado mayor demanda en los servicios de cremación en la ciudad, la ciudad no se encuentra en emergencia por capacidad de disponer de los cuerpos de las personas fallecidas por Coronavirus o por otras patologías. De manera previsiva decidimos tener la capacidad de frío para el almacenamiento temporal por uno o dos días mientras se disponen los servicio de cremación o inhumación", afirmó Gómez
La ciudad cuenta actualmente con 2.329 bóvedas disponibles en cementerios públicos para cuerpos de adultos y 1.624 bóvedas para menores hasta 5 años, además de los 6 hornos del Distrito, los cuales tienen una capacidad de entre 96 y 106 cremaciones diarias y que están ubicados en los cementerios del Norte (3), Sur (2) y Parque Serafín (1).
"Actualmente, se está realizando un censo para conocer también la disponibilidad de las bóvedas de cementerios privados, con el propósito de contar con ellas", puntualizó el secretario de Salud.
Adicional a esto, en Bogotá ya se están utilizando los tres contenedores refrigerados para la conservación transitoria de los cuerpos, y que están ubicados en cada uno de los cementerios públicos que cuentan con hornos crematorios. Están en proceso de compra otros tres contenedores para ampliar la capacidad.
El secretario @AlejandroGL2014 expresó que, pese a que la capacidad de cremación de cuerpos es suficiente para la demanda que se está teniendo, se dispuso del mecanismo de inhumación (o entierro) y de capacidad de frío para almacenamiento temporal de cuerpos si se requiere pic.twitter.com/Q9AZg1Fs17
— Secretaría Distrital de Salud (@SectorSalud) July 31, 2020
Conoce lo que dice el decreto emitido por el Ministerio de Salud
El Decreto 172 del 18 de julio de 2012, por medio del cual se establecen medidas transitorias para garantizar la atención funeraria, es concreto en determinar que se deben tener claros dos escenarios de riesgo: la instalación de depósitos temporales y morgues de emergencia cuando la capacidad hospitalaria colapse, así como establecer nuevos sitios de inhumación cuando se presente saturación y pérdida de capacidad para inhumar en cementerios y se suspendan las operaciones en los hornos crematorios en los territorios por problemas técnicos.