Hay restricción en el consumo de bebidas embriagantes hasta el 26 de abril a las 11:59 p. m. en establecimientos comerciales y espacios abiertos, de acuerdo con el artículo 5 del decreto 106 de 2020 (lo encuentras en la página 16).
Sin embargo, los ciudadanos podrán comprar bebidas embriagantes y consumirlas en su casa si así lo desean.
Aunque nadie podrá consumir en los establecimientos comerciales y en los espacios abiertos, se podrá vender bebidas embriagantes.
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El artículo 5 del decreto 106 de 2020 estipula:
"Prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del lunes 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 27 de abril de 2020".
E incluye un parágrafo que explica: "Durante el tiempo que permanezcan las medidas del presente decreto se limita el expendio y compra de bebidas embriagantes a un producto por persona, para lo cual los establecimientos de comercio deberán llevar un registro de las ventas efectuadas. En todo caso se podrá expender a personas menores del 18 años".
Consulte el decreto 106 de 2020 completo: