Alcaldía Local de Suba aclara procedimiento realizado en operativo de recuperación de espacio público

23·FEB·2019
Se encontró que un vehículo ambulante de venta de comida, tenía alimentos no aptos para el consumo humano.
Operativos espacio público en Bogotá
Operativos espacio público en Bogotá

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El martes 19 de febrero la Alcaldía Local de Suba realizó un operativo de recuperación del espacio público entre las calles 182 y 174 con Autopista Norte, en el sentido occidental.

Durante los operativos de recuperación del espacio público se encontró que un vehículo ambulante de venta de comida, contenía alimentos que no eran aptos para el consumo humano, según el concepto técnico que emitió la Secretaría de Salud que acompañó el procedimiento.

Acto seguido se procedió a la ‘desnaturalización del producto’, nombre técnico que consiste en la desinfección del producto alimenticio que no se encuentra en condiciones salubres para el consumo humano.

La Secretaría de Salud informó que el procedimiento es habitual y corresponde a la desinfección del producto alimenticio que, de ser consumido, representa un peligro para la salud de quien lo ingiere.

En este operativo en particular, se impusieron además tres comparendos con la respectiva incautación de carros de comidas rápidas, por contar con cilindros de gas que presentan un peligro para el entorno.

El operativo contó con la participación de la Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Policía de la Estación de Suba y funcionarios de la Alcaldía Local.

Ventas de alimentos en la vía pública

La Secretaría de Salud apoya a las Alcaldía Locales y la Policía cuando estas lo requieren, en la vigilancia de la venta de alimentos en la vía pública, dando concepto técnico sobre las condiciones que se encuentran los alimentos que se están comercializando.

Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias”.

Medidas de seguridad, artículo 576 - Podrán aplicarse como de seguridad encaminadas a proteger la salud pública las siguientes:

D. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso.

Decreto 3518 de 2006

Artículo 50. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos. La destrucción consiste en la u utilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o artículo.  Se llevará a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la comunidad.