El pico y placa para el servicio de transporte especial, que cobija automóviles, camionetas o camperos de cuatro pasajeros (sin incluir conductor), rige en Bogotá de lunes a sábado de 5:30 a.m. a 9:00 p.m. Es importante aclarar que, para estos vehículos no aplican las excepciones vigentes a la medida de pico y palca.
La restricción para el servicio de transporte especial está reglamenta en el decreto 248 del 14 de junio de 2016: “Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos de transporte público especial en las vías públicas del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
Pico y placa para vehículos de transporte especial, del 15 al 28 de febrero de 2022:
- Martes 15: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
- Miércoles 16: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2
- Jueves 17: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4
- Viernes 18: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6
- Sábado 19: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8
- Domingo 20: No aplica
- Lunes 21: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
- Martes 22: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2
- Miércoles 23: La restricción aplica para placas terminadas en 3-4
- Jueves 24: La restricción aplica para placas terminadas en 5-6
- Viernes 25: La restricción aplica para placas terminadas en 7-8
- Sábado 26: La restricción aplica para placas terminadas en 9-0
- Domingo 27: No aplica
- Lunes 28: La restricción aplica para placas terminadas en 1-2
Aquí, un trino sobre la medida de pico y placa en la capital:
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— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 15, 2022
¿Cuáles son las excepciones para el pico y placa en Bogotá?
- Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
- Caravana presidencial.
- Vehículo de servicio diplomático o consular.
- Funerarias o agencias mortuorias.
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios (Exclusivamente para mantenimiento y reparación de redes).
- Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
- Motocicletas.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos de autoridades judiciales.
- Vehículos de transporte escolar.
- Vehículos destinados a la enseñanza automovilística (Tipo automóvil, campero y camioneta).
- Vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.
- Vehículos con una ocupación de tres o más personas incluyendo el conductor.
- Vehículos registrados en Pico y Placa Solidario.