Más de 33.000 licencias de conducción suspendidas por incumplir normas en 2019

7·SEP·2019
En lo que va corrido del 2019, la Secretaría de Movilidad, ha suspendido 33.117 licencias de conducción a ciudadanos que han cometido más de una falta.
Foto: Secretaría de Movilidad
Foto: Secretaría de Movilidad

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En lo que va corrido del 2019, la Secretaría de Movilidad, ha suspendido 33.117 licencias de conducción a ciudadanos que han cometido más de una falta a cualquiera de las normas de tránsito en un período de seis meses.

Desde 2017 se han suspendido un total de 63.000 licencias por la misma causa.

Cabe recordar que el Código Nacional de Tránsito, en su artículo 124 establece que: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.

“Es importante que quienes tengan la licencia de conducción suspendida sepan que conducir un vehículo mientras existe la suspensión es un delito contemplado en el Código Penal. De ahí nuestra recomendación a acatar siempre las normas de tránsito y a tener en cuenta que las sanciones establecidas son de obligatorio cumplimiento”, aseguró el secretario de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo.

Una vez establecida la suspensión mediante Resolución, la Secretaría de Movilidad procede a notificar a estos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 del 2011, enviando citaciones a las direcciones registradas en el RUNT y continuando con los procesos de notificación que establece mencionada ley. 

Cuando son notificados los ciudadanos, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo, se generan las ejecutorias de las resoluciones sancionatorias y se hace el reporte al RUNT. Una vez registrada la sanción en la página web del RUNT no puede ser modificada con la interposición del recurso.

Para tener en cuenta

Frente al tema de reincidencias, las autoridades recomienda a los ciudadanos tener en cuenta varios aspectos:

- La Licencia de Conducción se suspende por una causal establecida claramente en la legislación nacional y proceden los recursos señalados dentro de los términos que otorgan las normas. Una vez en firme la sanción, no proceden las acciones legales que promueven los tramitadores, quienes ofrecen falsas expectativas legales que sólo redundan en pérdidas de tiempo y dinero para los ciudadanos.

- Las dos infracciones dentro del período de seis meses que conllevan a la suspensión pueden ser por cualquier infracción de tránsito (Artículo 124 del Código Nacional de Tránsito).

- La suspensión de la licencia implica que el ciudadano sancionado no podrá conducir por un periodo de seis meses. De hacerlo, éste podría estar incurriendo en un delito por tratarse de incumplimiento a una Resolución judicial. El Código Penal, artículo 454 hace, referencia al Fraude a resolución judicial o administrativa de policía: El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Es falsa la información que viene circulando en redes sociales según la cual los ciudadanos deben ‘verificar en la página del SIMIT si su licencia está suspendida, para que el día lunes 9 de septiembre se acerquen a movilidad a llenar un formulario de apelación para que activen la licencia....’.

- Revisar y actualizar los datos personales como la dirección de la residencia registrada en la página web el RUNT, para efectos de notificaciones oficiales.

Por otra parte, la Secretaría de Movilidad ha establecido que existe una correlación entre reincidencia y siniestralidad vial. Por ejemplo, en el primer semestre de 2019 de 3.044 taxis que estuvieron involucrados en siniestros viales, 2.411 ya tenían comparendos (79%); y los taxis involucrados en siniestros fatales tenían en promedio 4 comparendos emitidos desde enero de 2018.