¡En ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ le apostamos al transporte sostenible y a la movilidad inclusiva! Cumpliendo con lo anunciado y ratificando el compromiso del Distrito de defender a La Rolita – Operadora Distrital de Transporte y en atención a los comentarios de algunos miembros del honorable Concejo de Bogotá respecto del proyecto de acuerdo orientado a ratificar la capacidad de Bogotá y de TransMilenio para constituir la Operadora Distrital de Transporte (La Rolita), debe precisarse que:
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la nulidad del artículo 91 del Plan Distrital de Desarrollo de la anterior Administración (2020-2024), con el cual el Concejo de Bogotá autorizó la creación de La Rolita, por no contar con el requisito de un estudio demostrativo que exige el artículo 69 de la Ley 489 de 1998.
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- En los términos del artículo 104 del Código de Comercio, dicha decisión conlleva una nulidad relativa de la capacidad de TransMilenio S.A. para concurrir en la constitución de La Rolita. Es decir, se trata de un vicio que es subsanable, como lo señala expresamente el artículo 108 del mismo Código y como ya ha ocurrido en otros casos del orden nacional.
- Para poder sanear el vicio identificado por el Tribunal y conforme ha sido establecido de forma clara por el Consejo de Estado y la Superintendencia de Sociedades para casos perfectamente análogos al de La Rolita, el Código de Comercio (norma aplicable para este tipo de sociedades) indica que la administración debe ratificar su voluntad en la constitución de la empresa. Por lo que, para ello, primero debe solicitarse autorización al Concejo Distrital como lo señala los artículos 69 y subsiguientes de la Ley 489 de 1998.
- La decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no ordenó la disolución y liquidación de La Rolita. Por el contrario, en aplicación rigurosa de la Constitución y de la Ley, los jueces dispusieron únicamente la nulidad del acto administrativo con que el Concejo de Bogotá autorizó crear la empresa. Es decir, que no anularon el contrato de sociedad en virtud del cual se materializó dicha autorización. Por lo cual, la legalidad de dicho contrato nunca fue objeto de debate en el proceso judicial.
- Precisamente por lo anterior, tampoco se ha puesto en duda la legalidad de los contratos que ha suscrito La Rolita para operar el servicio de buses zonales en Perdomo ni del Cable en Ciudad Bolívar.
- Por lo tanto, corresponde a la Administración subsanar el vicio de nulidad relativa, mediante el proyecto de acuerdo que se acompaña del estudio demostrativo exigido por la ley y por los jueces y que se dirige a ratificar la capacidad de constituir La Rolita, conforme al artículo 108 del Código de Comercio.
- En otras palabras, lo que se propone al honorable Concejo es atender lo decretado por los jueces, mediante la subsanación del vicio identificado.
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- De no ser aprobado el Proyecto de Acuerdo, se pone en riesgo la operación de diez rutas en Perdomo, con 195 vehículos completamente eléctricos que mueven cerca de 53.000 pasajeros al día; también el empleo de más de 760 personas, con una alta representación de mujeres (casi el 60 %), más de 60 migrantes y cerca de 160 madres y padres cabezas de familia. Es importante resaltar que el 79 % de trabajadores provienen de zonas vulnerables como Ciudad Bolívar, Kennedy y Soacha.
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