En Bogotá, la restricción de pico y placa rotativo para vehículos de carga, mayores a 20 años, se lleva a cabo los sábados de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.
Teniendo en cuenta esto, el sábado 5 de marzo de 2022, inicia la restricción para placas pares, es decir, las terminadas en 0,2,4,6 y 8. Para el siguiente sábado, aplica para placas impares, las terminadas en 1,3,5,7 y 9.
Sin embargo, hay que aclarar que, los vehículos de carga, mayores a 20 años, tienen restricción de circulación de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m., independientemente del dígito de la placa.
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En el trino a continuación podrás ampliar los detalles sobre el pico y placa para vehículos de carga en marzo
¡Ojo! 👀
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) March 2, 2022
👇 Así operará el Pico y Placa para vehículos de carga pesada de marzo. 🚚 Ten en cuenta los horarios y algunas de las excepciones. pic.twitter.com/ErAAd3z9JK
Pico y placa en Bogotá para vehículos de carga mayores a 20 años
Semana del 1 al 6 de marzo
Sábado 5: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8
Semana del 7 al 13 de marzo
Sábado 12: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9.
Semana del 14 al 20 de marzo
Sábado 19: La restricción aplica para placas terminadas en 0,2,4,6 y 8
Semana del 21 al 27 de marzo
Sábado 26: La restricción aplica para placas terminadas en 1,3,5,7 y 9.
Aquí, una imagen referente al calendario de pico y placa para distintos vehículos que transitan en Bogotá:
Es importante recordar que, los vehículos de carga liviana a gas hacen parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá. Para aplicar, debes llenar el formulario que encuentras en bit.ly/Livianos.
El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas. Se trata de una iniciativa, liderada por las secretarías de Ambiente y Movilidad, que incentiva las prácticas que contribuyen a un mejor aire y la reactivación económica en la ciudad.
Para acceder a la excepción, los vehículos de carga liviana deben cumplir con los siguientes requisitos:
El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años.
El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural.
El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg.