Ten en cuenta que en Bogotá los vehículos particulares no están facultados para remolcar otros carros. Esta acción acarrea una multa de 278.600 pesos. Se trata de la infracción B14: “Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito”.
En el caso de vehículos que transportan motos, no hay inconveniente cuando se trata de una camioneta pickup, las cuales tienen capacidad para trasporte de una tonelada de carga en el platón; generalmente una moto pesa máximo 500 kilos, en ese caso no aplicaría multa alguna.
Además de lo anterior, el Código Nacional de Tránsito Terrestre señala: "Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía".
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Plazos para pagar una multa de tránsito con descuento en Bogotá
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