Ojo al dato: esta es la multa por incumplir el Día sin Carro y Moto en Bogotá

6·FEB·2025
Durante el Día sin Carro y sin Moto, habrá restricción para los carros particulares y motocicletas, pero se contarán con algunas excepciones específicas.
Multa por incumplir el Día sin carro y moto en Bogotá 6 enero 2025Foto: Secretaría de Movilidad.
Las motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas, hacen parte de las excepciones.

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Este jueves 6 febrero de 2025 se desarrolla en ‘Bogotá, mi Ciudad, mi Casa’ una nueva jornada de Día sin Carro y sin Moto. Incumplir esta disposición acarrea una multa de 604.100 pesos, además de la inmovilización del vehículo.

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Esta sanción está estipulada en el Código Nacional de Tránsito en la infracción C14: “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”.

A continuación, un post de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) sobre el Día sin carro y sin moto: 

Día sin Carro y sin Moto : conoce las excepciones

Durante el Día sin carro y sin moto, habrá restricción para los carros particulares y motocicletas, pero se contarán con algunas excepciones específicas:

● Vehículos de transporte público

● Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte

● Vehículos de emergencia

● Transporte escolar plenamente identificados

● Transporte con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros

● Vehículos para operativos de las empresas de servicios públicos

● Vehículos de transporte de valores

● Motocicletas de empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio con la plena identificación.

● Vehículos destinados al control del tráfico y grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

● Caravana presidencial

● Vehículos militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá, así como los que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

● Vehículos de servicio diplomático o consular

● Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas

● Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección

● Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones

● Carrozas fúnebres

● Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.

● Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos

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Los carros particulares de medios de comunicación con placa amarilla, vehículos de las academias de conducción, híbridos, los taxis con placa terminada en 3 y 4, así como aquellos con permiso de pico y placa solidario, no podrán circular.