La Secretaría Distrital de Movilidad se permite recordar a la ciudadanía que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 038 del 30 de enero de 2015, para el 'Día sin Carro' 2015 no podrán circular vehículos particulares ni motocicletas entre las 5:00 a.m. y las 7:30 p.m.
¿Es decir que no podrá circular ninguna motocicleta?
No, en el mismo Decreto 038 se contemplan unas excepciones sobre la circulación de motocicletas, y las que pueden circular este día son:
Motocicletas vinculadas a empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos.
Motocicletas de autoridades militares, de policía y de organismos de seguridad del estado.
Motocicletas utilizadas para la atención de emergencias y servicios de salud.
Motocicletas vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos.
Motocicletas destinas al transporte de personas en condición de discapacidad
Motocicletas destinadas al control del tráfico y motocicletas escolta que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.
En el caso en particular de las motocicletas de mensajería o domicilio es importante que se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
Los mensajeros y domiciliarios deben estar debidamente identificados, como prestadores del servicio portando los logos o distintivos que permitan la identificación claramente (esta identificación debe estar en la moto, en el uniforme o en ambos).
En el evento que la autoridad de tránsito lo requiera, deberán acreditar las condiciones anteriores, o demostrar el vinculo con la empresa de mensajería o domicilio.