Ten en cuenta esta información si tienes un ciclomotor en Bogotá 👇🏼

21·FEB·2023
El Cuerpo de Agentes de Tránsito Civiles realizó una socialización con los conductores de estos vehículos sobre las normatividad que deben cumplir.
¿Los ciclomotores pueden circular por las ciclorrutas de Bogotá?Foto: Secretaría de Movilidad
Si conduces uno de estos vehículos, recuerda respetar el límite de velocidad.

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Los Agentes Civiles de Tránsito entregaron información sobre el correcto uso de los ciclomotores en Bogotá. Durante esta acción, resaltaron a la ciudadanía que este tipo de vehículos, ya sea eléctrico o a gasolina (inferior a cuatro kilovatios), no pueden transitar por andenes ni ciclorrutas. 

Estos vehículos deben transitar por las vías, como una motocicleta más, sin exceder el límite de velocidad. 

“Estamos haciendo una socialización a los conductores de los ciclomotores, dándoles información de qué normatividad deben cumplir, qué documentación deben portar y las infracciones de tránsito a las que están inmersos”, señaló Óscar Rojas, subcomandante del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito. 

En la siguiente publicación encuentras más datos sobre las acciones adelantadas por el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito en las ciclorrutas: 

El límite máximo de velocidad en las vías en 50 kilómetros por hora para la circulación de todos los vehículos se definió de forma permanente en Bogotá con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones. 

Aquí, los 14 principales corredores viales de la ciudad con límite de velocidad de 50 km/h: 

  1. Autopista Norte
  2. Autopista Sur
  3. NQS
  4. Avenida Boyacá
  5. Avenida Ciudad de Cali
  6. Avenida Primero de Mayo
  7. Avenida Caracas
  8. Avenida Las Américas
  9. Avenida Suba
  10. Calle 26 (Avenida El Dorado)
  11. Calle 80
  12. Carrera Séptima
  13. Carrera 68
  14. Avenida Centenario (Calle 13).