Los Agentes Civiles de Tránsito entregaron información sobre el correcto uso de los ciclomotores en Bogotá. Durante esta acción, resaltaron a la ciudadanía que este tipo de vehículos, ya sea eléctrico o a gasolina (inferior a cuatro kilovatios), no pueden transitar por andenes ni ciclorrutas.
Estos vehículos deben transitar por las vías, como una motocicleta más, sin exceder el límite de velocidad.
“Estamos haciendo una socialización a los conductores de los ciclomotores, dándoles información de qué normatividad deben cumplir, qué documentación deben portar y las infracciones de tránsito a las que están inmersos”, señaló Óscar Rojas, subcomandante del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito.
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En la siguiente publicación encuentras más datos sobre las acciones adelantadas por el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito en las ciclorrutas:
¡Cuidamos tu vida en las vías‼️
— Movilidad Bogotá (@SectorMovilidad) February 21, 2023
🗣️Nuestros Agentes Civiles entregaron información sobre el correcto uso de los ciclomotores. Recuerda que no está permitido circular en andenes o ciclorrutas, tampoco excedas la velocidad.
Conoce esta información🔽 pic.twitter.com/louENcbkpV
El límite máximo de velocidad en las vías en 50 kilómetros por hora para la circulación de todos los vehículos se definió de forma permanente en Bogotá con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Aquí, los 14 principales corredores viales de la ciudad con límite de velocidad de 50 km/h:
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- NQS
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Primero de Mayo
- Avenida Caracas
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26 (Avenida El Dorado)
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Carrera 68
- Avenida Centenario (Calle 13).