Debido a la orden de la Corte Constitucional de declarar inexequible el artículo 7 del Decreto 678, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), no podrá seguir otorgando beneficios a los deudores de la contribución de valorización.
Este artículo establecía beneficios tributarios para impuestos, tasas, contribuciones y multas que estuvieran en mora, como alternativa para que las entidades territoriales pudieran recuperar la cartera de estas rentas.
Acogiendo este decreto, el IDU había emprendido un proceso de recuperación de cartera, brindando beneficios a los contribuyentes en mora del pago de valorización, quienes podían ponerse al día en sus obligaciones y dar por terminados los procesos de cobro coactivo.
La decisión de declarar inexequible este artículo se dio a conocer el pasado 15 de octubre de 2020, a través de una publicación en la cuenta de twitter de la Corte y mediante el boletín 149 publicado el 16 de octubre.
Dando cumplimento a esta decisión del alto tribunal, el IDU no podrá seguir otorgando el beneficio a los deudores de esta contribución.
Por esta razón la entidad le solicita a los deudores por valorización que, a partir de la fecha realicen el pago total de las deudas, tanto en capital como en intereses.
Quienes tienen acuerdo para pagar por cuotas lo deben seguir haciendo, mientras que quienes tengan deuda pendiente podrán consultar a partir de hoy en la página web de la entidad www.idu.gov.co (duplicado de la cuenta) el monto pendiente por pago.