Vehículos de carga liviana deben cumplir 3 requisitos para no tener pico y placa

5·FEB·2022
Los vehículos de carga liviana a gas ya no tendrán la restricción de pico y placa en Bogotá los días sábados, gracias al Decreto 546 de 2021.
Excepción de pico y placa para los vehículos de carga liviana a gas
El Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas. - Foto: Alcaldía de Bogotá.

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Los vehículos de carga liviana a gas harán parte de las excepciones a la medida de pico y placa en Bogotá gracias al Decreto 546 de 2021, expedido por la Administración Distrital.  

La iniciativa, liderada por las secretarías de Ambiente y Movilidad, incentiva las prácticas que contribuyen a un mejor aire y la reactivación económica en la ciudad. 

Por lo anterior, el Decreto Distrital 546 de 2021 exime de la restricción de circulación ambiental los sábados, a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas; también extiende el plazo por seis meses para establecer la regulación de cargue y descargue de mercancías en la ciudad, facilitando la adaptación de las empresas al piloto, en horarios no convencionales (tardes y noches), que desarrolla el Distrito.  

“Con estas medidas buscamos que los pequeños transportadores de carga cuyos vehículos hayan sido convertidos a gas puedan trabajar los sábados y de esta forma contribuir con la reactivación económica”, explicó Susana Morales, subsecretaria (e) de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad. 

Guía para que los Vehículos de carga liviana a gas transiten sin pico y placa los sábados 

Las secretarias de Ambiente y Movilidad calculan que, aproximadamente 2.200 vehículos de carga liviana, de los más de 5.000 de este tipo que circulan por Bogotá, podrán ser beneficiarios de la excepción de pico y placa los sábados.  

Aquí, los tres requisitos principales para acceder a la excepción:  

  1. El año modelo del vehículo debe ser superior a 20 años. 

  2. El vehículo debe estar registrado en el Runt como convertido a gas natural. 

  3. El vehículo debe tener una capacidad de carga menor o igual a 3.500 kg. 

Los propietarios, poseedores y locatarios de dichos vehículos que cumplan con los anteriores requisitos tendrán que registrarse con sus datos y los del vehículo en el formulario disponible en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad: https://www.movilidadbogota.gov.co/web/beneficio_de_circulacion.  

En respuesta al envío del formulario, será asignada una cita para la revisión del vehículo por la Secretaría Distrital de Ambiente.  

A continuación, un trino sobre el Decreto Distrital 546 de 2021, que exime de pico y placa a los vehículos mayores de 20 años convertidos a gas:  

 

Así avanza el piloto de cargue y descargue  

El Decreto Distrital 546 de 2021 también amplía el plazo para establecer la regulación de cargue y descargue de mercancías en Bogotá, con el propósito de contribuir con la disminución de la congestión, mejorar las condiciones del aire, la competitividad logística y productividad.  

Los resultados del piloto serán un insumo clave para la actualización de las condiciones y restricciones de realización de actividades de cargue y descargue de mercancías en la ciudad.  

En el proyecto participan 53 empresas y organizaciones que desarrollan sus actividades logísticas en Bogotá, con énfasis en un cuadrante de la localidad de Fontibón ubicado entre la calle 12 y la calle 24 (avenida Esperanza) y la avenida Ciudad de Cali y los límites de Bogotá (ver mapa). 

El cuadrante seleccionado para la implementación del piloto concentra 11.644 establecimientos, de los cuales ocho son proyectos de construcción y 105 son pequeños, medianos y grandes establecimientos que pueden mejorar su desempeño con las actividades de cargue y descargue en las tardes y noches. 

Aquí, una imagen del cuadrante del piloto de cargue y descargue en las tardes y noches en Fontibón:  

Excepción de pico y placa para los vehículos de carga liviana a gas
Mapa.