Los conductores que excedan el límite máximo de velocidad en Bogotá podrán ser sancionados con una multa de $522.900 este 2023.
La infracción está contemplada como la C29: “Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida”.
En Bogotá, el límite máximo de velocidad en las vías en 50 kilómetros por hora para la circulación de todos los vehículos se definió de forma permanente con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, “Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.
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Aquí, los 14 principales corredores viales de la ciudad con límite de velocidad de 50 km/h:
- Autopista Norte
- Autopista Sur
- NQS
- Avenida Boyacá
- Avenida Ciudad de Cali
- Avenida Primero de Mayo
- Avenida Caracas
- Avenida Las Américas
- Avenida Suba
- Calle 26 (Avenida El Dorado)
- Calle 80
- Carrera Séptima
- Carrera 68
- Avenida Centenario (Calle 13).